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El Azufre causa daño severo a la salud humana

El ser humano está expuesto permanentemente a diversos contaminantes
que se encuentran en el aire, tanto en recintos exteriores como interiores, en
especial en las ciudades o centros urbanos y en zonas cercanas a centros
industriales o procesos relacionados a la minería. No son los contaminantes en sí los que causan enfermedades sino más bien los responsables de ser los irritantes y los que disminuyen la resistencia a los virus y bacterias, agentes causantes de las enfermedades. Se reconoce al azufre como un contaminante capaz de causar daño severo a la salud de las personas, en especial entre los infantes, los ancianos y los asmáticos (CONAMA, 2001). Ante altas concentraciones de SO2 se pueden producir efectos severos como bronco constricción, bronquitis crónica, bronco espasmos en asmáticos, etc..  Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), exposiciones de la población a una media diaria mayor a 500 mg/m3 produce un exceso de mortalidad, en tanto que para exposiciones entre 500 mg/m3 y 250 mg/m3 se observa un aumento de las enfermedades respiratorias agudas. Por último, para exposiciones de la población a una media anual mayor de 100 mg/m3 se produce un aumento de los síntomas o enfermedades respiratorias (WHO, 1999).

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Fuente:

El Dióxido de Azufre y sus Efectos sobre las Plantas

Universidad de Chile
Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas
Elementos de Contaminación Atmosférica

Autor: Carlos Castillo Caro

Fuente: http://cabierta.uchile.cl/revista/28/articulos/pdf/edu1.pdf

El Dióxido de Azufre y sus Efectos sobre las Plantas

El Dióxido de Azufre y sus Efectos sobre las Plantas

Universidad de Chile
Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas
Elementos de Contaminación Atmosférica

Autor: Carlos Castillo Caro

Fuente: http://cabierta.uchile.cl/revista/28/articulos/pdf/edu1.pdf

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INDICE
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………3
PREÁMBULO……………………………………………………………………………………..4
DIÓXIDO DE AZUFRE……………………………………………………………………….12
NORMAS AMBIENTALES Y EL DIÓXIDO DE AZUFRE………………………….24
EL EFECTO DEL DIÓXIDO DE AZUFRE SOBRE LA VEGETACIÓN…………28
CONCLUSIONES……………………………………………………………………………….68
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………………70
ANEXOS…………………………………………………………………………………………..713
INTRODUCCIÓN
Los efectos del dióxido de azufre sobre los vegetales, son necesarios para
la realización de una adecuada formulación de una norma secundaria para la
emisión de dióxido de azufre.
Por lo tanto, es por eso que este trabajo tiene como objetivo principal la
investigación y descripción de los efectos, tanto positivos como negativos, del
dióxido de azufre sobre las plantas.
En este trabajo se parte realizando un preámbulo introductorio del dióxido
de azufre; en la sección 1 se describen las  principales características y
propiedades del dióxido de azufre; en la sección 2 se muestran lo que son las
normas ambientales y las vigentes en Chile para el SO2; en la sección 3 se
describen los efectos que provoca sobre los vegetales el SO2 considerando varias
características ambientales en su análisis.4
PREÁMBULO
Las emisiones de SO2 se suelen separar según su origen en antrópicas y
naturales. Entre las primeras se encuentran aquellas asociadas a la quema de
combustibles fósiles, biomasa y a la fundición de metales. De las emisiones
naturales de azufre, las principales corresponden a las emisiones oceánicas de
dimetilsulfuro (DMS) y a las emisiones volcánicas de azufre (e.g. Rodhe, 1999).
La tabla 1 muestra los rangos de los valores de las emisiones usadas en los
trabajos de modelación del ciclo de azufre (Haywood y Boucher y citas allí
contenidas, 2000, IPCC, 2001).
EMISIONES GLOBALES VALORES (Tg S/ año)
Antropogénicas 65-92.4
Volcánicas 3-14
Oceánicas 16-25
Totales 91.7-125.5
Tabla 1: Inventario global de emisiones de azufre (Tg s/año). Información obtenida de
Haywood y Boucher (2000)
Las emisiones antrópicas se pueden agrupar en fuentes móviles o fijas.
Dentro de las primeras se encuentra el transporte público y privado ya sea de
carga o de pasajeros y, en las segundas, se encuentran las calderas, hornos,
centrales termoeléctricas, fundiciones de metales, etc. a excepción de las
centrales termoeléctricas y las fundiciones, las fuentes mencionadas están
vinculadas a los centros urbanos y, en general, las emisiones de azufre serán
mayores mientras más grande y más desarrollada sea la ciudad (e.g. Benkovitz et
al, 1996).
Las emisiones naturales representan el 25% de las emisiones totales de
azufre a la tropósfera (Graf et al., 1997). Las únicas fuentes de azufre, no
biológicas, significativas son las erupciones volcánicas y las fumarolas. De estas,5
las emisiones volcánicas son  de una gran variabilidad tanto espacial como
temporal. De los más de 100 volcanes activos que existen en Chile, sólo dos han
sido estudiados y reportados en la literatura científica, estos son el Láscar
(23.4ºS, 67.7ºW, 5592 m.s.n.m.) y el Lonquimay (38.4ºS, 71.6ºW, 2856
m.s.n.m.). El primero representa una fuente continua con una emisión estimada
de 1200 MgS/día mientras que el segundo representa una fuente esporádica con
una emisión estimada de 3900 MgS/día (Andres y Kasgnoc, 1998).
Las fuentes biológicas de azufre son las emisiones de DMS asociadas a las
algas planctónicas que emiten compuestos sulfurados volátiles principalmente en
forma de DMS (e.g., Charlson et al., 1987; Heintzenberg et al. 2003) y las
emociones de ácido sulfhídrico (H2S) producto de la descomposición de la
materia orgánica. Si bien en los últimos 10 a 15 años se han realizado trabajos
que han prestado información valiosa en cuanto a producción primaria,
respiración planctónica e intercambio de gases entre océano-atmósfera en las
costas de Chile, no se han realizado estudios para conocer la taxonomía o
metabolismos de tal manera de evaluar la producción y destino del DMS (Scholes
et el, 2003).
Las emisiones volcánicas corresponden a fuentes puntuales que inyectan
los compuestos de azufre en niveles superiores a la capa límite planetaria (CLP),
en tanto que los océanos representan fuentes de área que emiten a nivel del mar.
Estas últimas se concentran en áreas biológicamente productivas como zonas de
surgencia, mientras que las primeras están distribuidas en torno al planeta entre
los límites de las placas de la corteza terrestre (Graf et al., 1997).
Impactos del azufre oxidado
Existen diversos estudios que indican los efectos en la salud de las
personas de los compuestos oxidados de azufre, así como en la agricultura y
también en la atmósfera y el clima. A continuación se presenta en forma resumida
algunos de los impactos de estos compuestos.6
Salud
El ser humano está expuesto permanentemente a diversos contaminantes
que se encuentran en el aire, tanto en recintos exteriores como interiores, en
especial en las ciudades o centros urbanos y en zonas cercanas a centros
industriales o procesos relacionados a la minería. No son los contaminantes en sí
los que causan enfermedades sino más bien los responsables de ser los irritantes
y los que disminuyen la resistencia a los virus y bacterias, agentes causantes de
las enfermedades. Se reconoce al azufre como un contaminante capaz de causar
daño severo a la salud de las personas, en especial entre los infantes, los ancianos
y los asmáticos (CONAMA, 2001). Ante altas concentraciones de SO2 se pueden
producir efectos severos como bronco constricción, bronquitis crónica, bronco
espasmos en asmáticos, etc.. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS),
exposiciones de la población a una media diaria mayor a 500 mg/m3
produce un
exceso de mortalidad, en tanto que para exposiciones entre 500 mg/m3
y
250 mg/m3
se observa un aumento de las enfermedades respiratorias agudas. Por
último, para exposiciones de la población a una media anual mayor de 100 mg/m3
se produce un aumento de los síntomas o enfermedades respiratorias (WHO,
1999).
En Chile la legislación ambiental contempla Normas Primarias y
Secundarias. Las primeras se refieren a la protección de la salud de las personas
y tienen validez para todo el país mientras que las Normas Secundarias se
refieren a la protección del “medio ambiente o naturaleza” y tienen validez para
las zonas para las que las decretan. En la tabla 2 se muestran los valores
actualmente vigentes para el dióxido  de azufre (SO2 ) (CONAMA, web
http://www.conama.cl). Cabe mencionar que la diferencia entre la zona norte y sur del
país esta dada por la diferencia entre las vegetaciones y el carácter de la norma
secundaria. El límite de estas zonas corresponde a una línea imaginaria que va
desde la cordillera hasta la costa partiendo de la fundición de Caletones de7
CODELCO al interior de Rancagua y siguiendo luego el límite regional entre la
región Metropolitana y la VI región.
Norma Valor (mg/m3
)
Primaria                              Media Anual                  80
Promedio 24 horas        250
Media Anual                  80
Zona Norte            Promedio 24 horas        365
Máximo horario           1000
Secundaria
Media Anual                   60
Zona Sur               Promedio 24 horas         260
Máximo Horario            700
Tabla 2: Normas de Calidad de Aire Primarias y Secundarias para Azufre según lo establecido
en la legislación ambiental vigente.

Vegetación y agricultura
Los efectos de los contaminantes sobre la vegetación y la agricultura
dependen de una serie de factores, entre ellos el tiempo de exposición y
características morfológicas de las plantas, tales como el tamaño de la hoja, el
índice del área foliar y la cobertura. Se estima que en la zona central de Chile las
concentraciones existentes de SO2  podrían provocar daños en los cultivos e
incluso ocasionar pérdidas en la productividad (García-Huidobro et al, 2001).
Además, sin perjuicio de la legislación chilena vigente, hay evidencia que indica
que se detecta la aparición de efectos crónicos en la vegetación para una
exposición a una media anual de 30 mg/m3
(Sanders et al, 1995), cuestión que
hace pertinente estimar la extensión de las zonas sometidas a tales niveles. Esto
también puede ser de interés en la zonas agrícolas del Norte Grande, por ejemplo
en el Valle del Río Copiapó o el Valle del Río Huayco.8
Balance radiativo
Los aerosoles introducen un forzamiento en el balance de energía del
planeta a través de mecanismos conocidos como el efecto directo, semidirecto e
indirecto (e.g., Haywood y Boucher, 2000; Lohman et al., 2001). Forzamiento
radiativo en el sistema superficie-tropósfera del sistema climático, según el
informe científico del Cambio Climático del IPCC (IPCC, 2001), se define como
el cambio, producto de la perturbación o introducción de un agente, en la
irradianza neta (solar más onda larga, en W/m2
, hacia abajo menos hacia arriba)
después de permitir el ajuste de la temperatura estratosférica a su equilibrio
radiativo pero manteniendo el estado y la temperatura de la tropósfera y
superficie en sus valores no perturbados. Esta definición esta basada  en estudios
que consideraban una relación lineal entre el forzamiento radiativo global en el
tope de la tropósfera y el ajuste en la temperatura superficial media del planeta.
Sin embargo, trabajos recientes indican que la respuesta climática a gases de
efecto invernadero puede ser sensible a la altura, latitud y el tipo de forzamiento
(Brasseur et al., 2003).
· Efecto directo: Este efecto se refiere a la porción de la radiación solar
incidente que es absorbida o dispersada por los aerosoles. El efecto directo
depende, entre otros, de la composición de los aerosoles, su estado de
mezcla en la atmósfera, su capacidad de absorción y dispersión de luz, su
respuesta a variaciones en la humedad y a loas ciclos biogeoquímicos de
las distintas especies que componen los aerosoles.
· Efecto semidirecto: Se refiere al efecto del hollín o carbón elemental que
tiene la propiedad de absorber la energía solar calentando así la atmósfera
y reduciendo la energía solar en la superficie, con la consiguiente
tendencia a aumentar la estabilidad estática de la atmósfera y por lo tanto
suprimir la convección y formación de nubes. Los aerosoles sulfatos no
presentan este efecto (Lhomann et al 2001, Ramanathan et al 2001).9
· Efecto indirecto: Este afecta el balance radiativo de dos maneras
distintas. La primera de ellas es por medio del aumento del número de
núcleos de condensación por una mayor concentración de aerosoles,
produciendo un aumento en la concentración de gotas de nube y, para un
contenido de agua constante, disminuye el radio de las gotas, este efecto se
conoce como “albedo de nube” o primer efecto indirecto. La segunda hace
referencia al hecho que al disminuir el radio de las gotas de nube
disminuye la eficiencia de precipitación de tal manera que aumenta el
contenido de vapor de la nube, la duración de la nube y el espesor de esta.
Este efecto se conoce como “tiempo de vida de la nube” o segundo efecto
indirecto. El ciclo hidrológico no sólo se ve afectado por este segundo
efecto indirecto, sino también por la disminución de la energía solar en la
superficie. Ramanathan et al (2001 y citas allí contenidas) sostienen que
gran parte de la disminución de energía en la superficie puede ser
compensada (en promedios globales anuales) por una disminución en la
evaporación y por lo tanto una disminución en la precipitación. Esto
último se aprecia en estudios con modelos numéricos de circulación de
océano-atmósfera acoplados (Ramanathan et al., 2001).
Si bien es sabido que los aerosoles troposféricos ejercen, mayoritariamente,
un efecto de enfriamiento por su forzamiento en el balance radiativo (e.g.,
Haywood y Boucher, 2000) no hay acuerdo en torno a la magnitud de este
fenómeno (e.g., IPCC, 2001). Según el Panel Intergubernamental de Cambio
Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), el rango del forzamiento directo para
aerosoles de sulfato es de -0.2 a -8.8 W m-2
, con la mejor estimación en -0.4 W
m-2
(IPCC, 1995; IPCC, 2001). El nivel de confianza subjetivo asignado a esta
estimación es bajo. Para el reforzamiento indirecto, producido por la variación en
las propiedades ópticas de las nubes, el rango sugerido es de 0 a -1.5 W m-2
y no
hay mejor estimación para este reforzamiento (IPCC, 1995; IPCC, 2001). El nivel
de confianza para el efecto indirecto se clasificó como muy bajo. A diferencia de
los gases invernaderos, los aerosoles antrópicos tienen un tiempo de residencia10
corto, alrededor de unos pocos días (e.g., Charlson et al., 1992). Esto hace que su
forzamiento tenga una distribución espacial y temporal no uniforme y que su
efecto se concentre en torno a las fuentes de emisión. En cambio, el forzamiento
de gases de efecto invernadero (GEI) que, típicamente presentan tiempos de
recambio de años, décadas y centurias, es de alcance global (Heitzenberg et al.,
2003). Más aún, el efecto de forzamiento radiativo asociado a los GEI se demora
décadas en provocar cambios climáticos, en tanto que los aerosoles tienen un
efecto más inmediato (Heitzenberg et al., 2003).
Impactos globales del azufre oxidado
Dado que aproximadamente el 90% de las emisiones industriales de azufre
oxidado provienen del Hemisferio Norte (HN), la mayor perturbación del balance
radiativo se encuentra en ese hemisferio (Charlson et al, 1992). En tanto que en
el Hemisferio Sur (HS), las emisiones naturales provenientes, principalmente, de
las emisiones oceánicas de DMS, son mayores que las antrópicas (e.g., Rodhe et
al, 1995). Según estimaciones de inicios de la década del 90, el contenido del
azufre en la atmósfera en el HN ha aumentado de 190 a 530 GgS desde
comienzos de la era industrial, en cambio en el HS el aumento ha sido solo de
160 a 230 GgS (Langner et al., 1992).
Haywood y Boucher (2000) revelan que la razón HN/HS en el promedio
anual de forzamiento radiativo varía entre 2.0 y 8.7. Así mismo muestran que el
forzamiento radiativo es entre 1.3 y 3.4 veces mayor sobre los continentes que
sobre los océanos. El patrón espacial del promedio anual del forzamiento
radiativo directo se puede apreciar en la figura, donde se puede observar que los
mayores forzamientos se encuentran en el HN y principalmente sobre América
del Norte, el sudeste de Europa y el este de Asia. En el HS se aprecian dos
regiones de máximo forzamiento: uno en la costa oeste de África y otro en la
costa occidental de Sudamérica, en la zona correspondiente al norte de Chile y
sur de Perú. Esto revela el impacto de las fuentes mineras en el norte de Chile y
el sur del Perú y en África del sur.11
La deposición ácida de SOx (SO2 y sulfato) y otros compuestos acidulantes
ha sido abordada en diversos estudios (e.g. Rodhe et al., 2002). Se sabe de sus
efectos en ecosistemas terrestres sensibles en Europa, América del Norte y China
en tanto en el resto del mundo sus efectos son menos conocidos. Simulaciones de
este fenómeno muestran máximos niveles de acidez en las precipitaciones en
extensas regiones ubicadas en el este de América del Norte, Europa y el este de
Asia, también se encuentran regiones con niveles altos de acidez en California,
África del Sur y a lo largo de la costa oeste  de América del Sur (Rodhe et al.,
2002). Estos autores postulan las fundiciones de cobre en el norte de Chile como
las responsables de los altos niveles de acidez simulados en la región.12
1.-DIÓXIDO DE AZUFRE (SO2)
1.1 Denominaciones
N°CAS: 7446-09-5.
Nombre registrado:  Dióxido de azufre.
Nombre químico: Dióxido de azufre.
Sinónimos o nombres comerciales:  óxido de azufre(IV), dióxido de azufre,
anhídrido sulfuroso,  ácido sulfuroso.
Nombre químico (alemán): Schwefeldioxid.
Nombre químico (francés): Dioxide de sulfure.
Nombre químico (inglés): Sulphur dioxide.
Aspecto general: Gas incoloro, no inflamable, penetrante, con olor a azufre en
combustión; en dilución, tiene olor a vinagre.
1.2 Datos Físico-Químicos Básicos
Fórmula empírica: SO2.
Masa molecular relativa: 64,06 g.
Densidad: 1,46 g/cm3
a -10°C (líquido); 2,93 g/l a 20°C (gas).
Densidad relativa del gas: 2,26.
Punto de ebullición: -10°C.
Punto de fusión: -75,5°C.
Presión de vapor: 331 kPa a 20°C.
4,62 kPa a 30°C.
842 kPa a 50°C.
Umbral de olor: 0,3-1 ppm (en el aire).
Solvólisis:  En agua:  112,7 g/l a 20°C (1013 mbar).
228,3 g/l a 0°C (1013 mbar).
Se disuelve fácilmente en alcohol, benceno, acetona, tetracloruro de
carbono; totalmente miscible con éter, disulfuro de carbono, cloroformo y glicol.13
1.3 Procedencia y Aplicaciones
Aplicaciones: El dióxido de azufre se utiliza para fines muy diversos, por
ejemplo, como agente reductor en metalurgia, como frigorífero en la industria del
frío; como desinfectante y  blanqueador, para la conservación de sustancias
alimenticias; como decolorante y fumigante. El  dióxido de azufre es uno de los
compuestos más importantes de la industria química. El 98% del SO2 técnico se
utiliza para la producción de trióxido de azufre como precursor del ácido
sulfúrico.
Procedencia: El dióxido de azufre se emite espontáneamente en la Naturaleza
por vulcanismo y procesos de combustión, que corresponden a aproximadamente
el 20% del total del dióxido de azufre presente en la atmósfera.
El impacto ambiental generado por el ser humano proviene en primera
línea de la producción energética y térmica, derivado del consumo y quema de
combustibles fósiles sulfurosos (carbón, petróleo, gas natural, etc.) en usinas
eléctricas e instalaciones de calefacción a distancia, en la industria, en el hogar y
en el tránsito vehicular. Los combustibles líquidos y gaseosos, no presentan los
mismos problemas de emisión de SO2, que el carbón, pues la mayor parte del
azufre nocivo se elimina durante el procesamiento del gas natural y durante el
refino del petróleo. De ahí, que los vehículos, con sus carburantes de petróleo
refinado, no constituya una fuente grave de contaminación de SO2. La tecnología
disponible para la eliminación del azufre depende del estado gaseoso o líquido
del carburante, y no es fácilmente transferible a los sólidos.
El producto técnico se obtiene a partir del azufre elemental, de la pirita,
menas de sulfuro de metales no ferrosos, del yeso, la anhidrita y de los gases
fumantes. La mayor parte de las gangas sulfurosas se concentran y luego se
tuestan en presencia de aire, con el fin de convertir los sulfuros en óxidos, que se
reducen con mayor facilidad. Algunas reacciones típicas de esta categoría son:14
2ZnS + 3O2 ® 2ZnO + 2SO2
2CU2S + 3O2 ®  2Cu2O + 2SO2
Cantidades producidas:
– Excluyendo la producción del azufre elemental y de piritas, en 1000 t de
azufre.
A nivel mundial 5.820
URSS 1.700
EEUU 1.380
Japón 1.370
– Producción a partir de piritas, en 1.000 t de azufre (1975)
A nivel mundial 11.000
– Producción a partir de yacimientos metalíferos y azufre, en 1.000 t de azufre (1992)
A nivel mundial 20.000
Cantidades emitidas (estimadas): Las emisiones naturales a nivel mundial se
estimaron en 750 x 106
toneladas. De ellas, las emisiones generadas por acción
antrópica se elevaron a 100 x 106
toneladas.15
1.4 Toxicidad en seres humanos.
La toxicidad del dióxido de azufre en los seres humanos, es posible resumirla en
las tablas 3 y 4.
25 mg/m3
(promedio
anual)
Creciente frecuencia de afecciones de las vías respiratorias profundas (UN-
ECE, 1984)
225 mg/m3
(promedio anual)
Creciente frecuencia de síntomas respiratorios; disminución de la función
pulmonar en niños de 5 años (UN-ECE, 1984)
200 mg/m3
(máx.
diario, 30 min)
significativo incremento de casos de falso Krupp en niños (AFRL, 1987)
200 mg/m3
(valores
de 24h)
aumento de la mortalidad entre personas mayores (AFRL, 1987)
1,3 mg/m3
(40 min) Estenosis de las vías respiratorias en asmáticos (AFRL, 1987)
53,3 mg/m3
(10-30
min)
Fuertes irritaciones, muy desagradables(DFG, 1988)
133,2 mg/m3
(60
min)
intensa irritación de las mucosas, neumorragia y edema pulmonar, espasmo
de glotis con riesgo de asfixia (DFG, 1988)
Tabla N° 3: Toxicidad del dióxido de azufre en los seres humanos.
Concentración
(mg/m3
)
Efecto observado
400 – 900
Posible incremento de los trastornos respiratorios (tos, irritación de la
garganta y silbidos en el pecho) en personas con asma.
500 – 1700
Incremento de los trastornos respiratorios en personas con asma y posible
agravamiento de las personas con enfermedades pulmonares y cardíacas.
1700 – 2300
Incremento significativo de los trastornos respiratorios en personas con
asma y agravamiento de las personas con enfermedades pulmonares y
cardíacas.
2300 – 2900
Trastornos respiratorios severos en personas con asma y riesgo serio de
agravamiento de las personas con enfermedades pulmonares y cardíacas.
> 2900
Cambios en la función pulmonar y trastornos respiratorios en individuos
sanos.
Tabla N°4: Efectos en la salud humana por exposición a dióxido de azufre en 24 horas
La toxicidad para vegetales se detalla más adelante.
1.5 Efectos característicos:16
Seres humanos: El SO2 es higroscópico, es decir, cuando está en la atmósfera
reacciona con la humedad y forma aerosoles de ácido sulfúrico y sulfuroso que
luego forman parte de la llamada lluvia ácida. La intensidad de formación de
aerosoles y el período de permanencia de ellos en la atmósfera depende de las
condiciones meteorológicas reinantes y de la cantidad de impurezas catalíticas
(sustancias que aceleran los procesos) presentes en el aire. Los efectos pueden
aparecer de forma no inmediata. Se recomienda vigilancia médica. Entre los
efectos que puede causar en la salud de los seres humanos, destaca:
· Opacamiento de la córnea (queratitis).
· Dificultad para respirar.
· Inflamación de las vías respiratorias.
· Irritación ocular por formación de ácido sulfuroso sobre las mucosas
húmedas.
· Alteraciones psíquicas.
· Edema pulmonar.
· Bronquitis
· Paro cardíaco.
· Colapso circulatorio.
· La evaporación rápida del líquido puede producir congelación.
· La sustancia puede causar efectos en el tracto respiratorio, dando lugar a
reacciones asmáticas, espasmos reflejos, parada respiratoria.
· La exposición puede producir la muerte.
Plantas: Lesiones visibles de las partes aéreas de la planta por acción directa. El
SO2 ingresa a las hojas a través de los estomas y, al afectar el mecanismo de
apertura de los poros, perturba los aspectos fisiológicos y bioquímicos de la
fotosíntesis, la respiración y la transpiración de las plantas; también se producen
lesiones indirectas, especialmente por acidificación del suelo (lesiones de la
micorriza) y alteración del crecimiento. Lesiona las células epidérmicas.
Exposiciones agudas a altas concentraciones de dióxido de azufre pueden
producir daños en forma de necrosis foliar y clorosis de la hoja. Las exposiciones17
crónicas a bajas dosis producen una disminución del crecimiento de la planta y
un aumento de la senescencia.
Rocas de las construcciones monumentales: La actuación específica, se puede
resumir en:
· Formación de costras de sulfín: el ácido sulfuroso formado a partir de la
reacción del agua con el dióxido de azufre, se oxida bajo la presencia del
oxígeno atmosférico, dando lugar al ácido sulfúrico que ataca
especialmente a las rocas calizas. Al reaccionar este ácido sulfúrico con el
carbonato de calcio bajo la presencia de agua ocasiona sulfato cálcico
hidratado y tras la evaporación del agua se forma una costra de sulfín.
Estas agresiones se agravan en las zonas costeras donde el sulfato cálcico
formado reacciona con el cloruro sódico del agua salada y se forma sulfato
sódico, compuesto altamente corrosivo.
· Biodeterioro: es la degradación física y química de la roca provocada por
los organismos vivos. Los líquenes, hongos y musgos, retienen humedad,
favorecen la colonización y producen ácidos que modifican el color de la
roca. Las sulfobacterias, unas de las bacterias más dañinas, transforman
compuestos silicatados en ácidos y oxidan el azufre a sulfato
contribuyendo así a la erosión de las rocas.
1.6 Comportamiento en el Medio Ambiente
Agua: El dióxido de azufre ingresa a los cuerpos de agua superficiales y
subterráneos por deposición seca y mojada. La solución acuosa reacciona como
un ácido fuerte.
Aire: El SO2 es higroscópico en la atmósfera y forma  aerosoles de ácido
sulfúrico y sulfuroso que luego forman parte de la lluvia ácida. La intensidad de
formación de aerosoles y el período de permanencia de los aerosoles en la
atmósfera dependen de las condiciones meteorológicas reinantes y de la cantidad18
de impurezas catalíticas presentes en el aire. El tiempo medio de permanencia en
la atmósfera asciende a unos 3-5 días.
Suelo: Las inmisiones húmedas y secas provenientes de la atmósfera constituyen
las fuentes más importantes de acumulación del azufre en el suelo. Las partículas
secas consisten principalmente en (NH4)2SO4, (NH4)3H(SO4)2, CaSO4 y MgSO4
con un pequeño porcentaje de compuestos de azufre orgánico. El SO2 y los
productos de su transformación son los principales responsables de la
acidificación de los suelos, especialmente cuando los sistemas de amortiguación
del suelo no pueden neutralizar a los ácidos que ingresan por deposición directa o
por transformación de los sulfatos sólidos. Los daños que se originan no
dependen específicamente de la sustancia. Casi todas las reacciones en el suelo
dependen del pH: tanto la desorción de muchas sustancias que producen efectos
adversos como el deslavado por percolación de los nutrientes aumentan a medida
que se va incrementando el grado de acidificación de los suelos.
Degradación, productos de la descomposición, tiempo de vida media: el SO2
se oxida rápidamente y es muy reactivo. El ácido sulfúrico y el ácido sulfuroso
son los productos de las reacciones más importantes y más relevantes para el
medio ambiente.
Sinergias / antagonismos: debido a la complejidad de los factores y vías de
impacto involucradas, no es posible indicar datos cuantitativos para las
condiciones naturales. No obstante, se tiene la certeza que el impacto del SO2
aumenta en forma más que aditiva cuando actúa en combinación con otros gases
nocivos.
1.7 Estándares Ambientales19
En la siguiente tabla se muestran los valores permitidos para la emisión de
Dióxido de Azufre en el aire de algunos países.
País/
organismo
Valor Observaciones Fuente
Canadá 0,06 mg/m3
DORNIER, 1984
Canadá 0,06 mg/m3
Media anual DORNIER, 1984
Canadá 0,3 mg/m3
24h DORNIER, 1984
Canadá 0,9 mg/m3
1h DORNIER, 1984
Suiza 0,03 mg/m3
Media anual WEIDNER, 1986
Suiza 0,4 mg/m3
24h DORNIER, 1984
Suiza 0,26 mg/m3
1 mes DORNIER, 1984
Suiza 0,7 mg/m3
2 h DORNIER, 1984
Checoslov. 0,15 mg/m3
24h DORNIER, 1984
Checoslov. 0,5 mg/m3
30 min CEA, 1985
RFA 0,14 mg/m3
1 año – media aritmética LT-Aire, 1986
RFA 0,40 mg/m3
1 año LT-Aire, 1986
RFA 1 mg/m3
30 min BAUM, 1988
RFA 0,3 mg/m3
24h BAUM, 1988
RFA 0,1 mg/m3
1 año BAUM, 1988
RFA 0,05-0,06 mg/m3
previsto para áreas poco
contaminadas
UBA, 1989
RDA 0,15 mg/m3
24h DORNIER, 1984
RDA 0,5 mg/m3
30 min DORNIER, 1984
Dinamarca 0,14 mg/m3
1 año WEIDNER, 1986
España 0,065 mg/m3
1 año WEIDNER, 1986
CE 0,1-0,15 mg/m3
24h CE, 1980
CE 0,04-0,06 mg/m3
1 año CE, 1980
CE 0,08 mg/m3
1 año > 40 CE, 1980
CE 0,12 mg/m3
1 año <= 40 CE, 1980
CE 0,13 mg/m3
1 díainvierno  > 60 CE, 1980
CE 0,18 mg/m3
1 díainvierno  <= 60 CE, 1980
CE 0,25 mg/m3
1 año > 150 CE, 1980
CE 0,35 mg/m3
1 año <= 150 3)4)
CE, 1980
Francia como CE 1 año WEIDNER, 1986
G.Bretaña como CE 1 año WEIDNER, 198620
Grecia como CE 1 año WEIDNER, 1986
Hungría 1,15 mg/m3
24h, áreas protegidas DORNIER, 1984
Hungría 1 mg/m3
30 min, áreas protegidas DORNIER, 1984
Hungría 0,5 mg/m3
24h, áreas especialmente
protegidas
DORNIER, 1984
Hungría 0,5 mg/m3
30 min, áreas especialmente
protegidas
DORNIER, 1984
Italia como CE 1 año WEIDNER, 1986
Italia 0,38 mg/m3
24h DORNIER, 1984
Italia 0,75 mg/m3
30 min DORNIER, 1984
Israel 0,26 mg/m3
24h DORNIER, 1984
Israel 0,78 mg/m3
30 min DORNIER, 1984
Irlanda como CE 1 año WEIDNER, 1986
Japón 0,11 mg/m3
24h / 1 año DORNIER, 1984
Japón 0,29 mg/m3
1h DORNIER, 1984
Luxemb. como CE 1 año WEIDNER, 1986
Noruega 0,025-0,06 mg/m3
1 año WEIDNER, 1986
Noruega 0,2 mg/m3
(+2%) 24h DORNIER, 1984
Noruega 0,4 mg/m3
(+2%) 1h DORNIER, 1984
P.Bajos 0,075 mg/m3
1año 50% del promedio de 24h WEIDNER, 1986
P.Bajos 0,20 mg/m3
1año 95% del promedio de 24h UBA,1980
P.Bajos 0,25 mg/m3
1año 98% del promedio de 24h WEIDNER, 1986
P.Bajos 0,15 mg/m3
1 año DORNIER, 1984
P.Bajos 0,3 mg/m3
(+2%) 24h + 2% DORNIER, 1984
P.Bajos 0,5 mg/m3
24h + 0,3% ; 1d/año DORNIER, 1984
Polonia 0,075 mg/m3
24h, áreas especialmente
protegidas.
DORNIER, 1984
Polonia 0,25 mg/m3
20 min, áreas especialmente
protegida.
DORNIER, 1984
RFA 500 mg/m3
flujo masivo ³ 50 g/h LT-Aire, 1986
RFA 5 mg/m3
DFG, 1994
Polonia 0,35 mg/m3
24 h, áreas protegida DORNIER, 1984
Polonia 0,9 mg/m3
20 min, áreas protegida DORNIER, 1984
Suecia 0,06 mg/m3
1 año DORNIER, 1984
Suecia 0,75 mg/m3
1 h DORNIER, 1984
Suecia 0,10 mg/m3
octubre a marzo DORNIER, 198421
Suecia 0,30 mg/m3
24h DORNIER, 1984
Finlandia 0,04 mg/m3
1 año WEIDNER, 1986
Finlandia 0,25 mg/m3
24h DORNIER, 1984
Finlandia 0,7 mg/m3
30 min DORNIER, 1984
URSS 0,05 mg/m3
24h, zonas urbanas DORNIER, 1984
URSS 0,5 mg/m3
30 min, zonas urbanas DORNIER, 1984
TU 0,15 mg/m3
24h, zonas urbanas DORNIER, 1984
TU 0,30 mg/m3
24 h, zonas industriales DORNIER, 1984
EEUU 2 ppm ACGIH, 1986
EEUU 5 mg/m3
ACGIH, 1986
EEUU 5 ppm ACGIH, 1986
EEUU 10 mg/m3
ACGIH, 1986
OMS 0,1-0,15 mg/m3
24h OMS, 1979
OMS 0,04-0,06 mg/m3
1 año OMS, 1979
OMS 0,5 mg/m3
10 min OMS, 1987
OMS 0,35 mg/m3
1h OMS, 1987
OMS 0,125 mg/m3
24h OMS, 1987
OMS 0,05 mg/m3
1año OMS, 1987
Yugoslav. 0,15 mg/m3
24h DORNIER, 1984
Yugoslav. 0,5 mg/m3
30 min DORNIER, 1984
Tabla N°5: valores permitidos para la emisión de Dióxido de Azufre en el aire de
algunos países
1.8 El Ciclo del Azufre.
El azufre circula a través de la biosfera de la siguiente manera, por una
parte se comprende el paso desde el suelo o bien desde el agua, si hablamos de un
sistema acuático, a las plantas, a los animales y regresa nuevamente al suelo o al
agua. Algunos de los compuestos sulfúricos presentes en la tierra son llevados al
mar por los ríos. Este azufre es devuelto a la tierra por un mecanismo que
consiste en convertirlo en compuestos gaseosos tales como el ácido sulfhídrico
(H2S)  y el dióxido de azufre (SO2). Estos penetran en la atmósfera y vuelven a
tierra firme. Generalmente son lavados por las lluvias, aunque parte del dióxido
de azufre puede ser directamente absorbido por las plantas desde la atmósfera.22
Las bacterias desempeñan un papel crucial en el reciclaje del azufre.
Cuando están presentes en el aire, la descomposición de los compuestos del
azufre produce sulfato (SO4
=
). Bajo condiciones anaeróbicas, el ácido sulfúrico y
el sulfuro de dimetilo (CH3SCH3) son los productos principales. Cuando estos
últimos gases llegan a la atmósfera, son oxidados y se convierten en dióxido de
azufre. La oxidación posterior del dióxido de azufre y su disolución en el agua de
lluvia produce ácido sulfhídrico y sulfatos, formas principalmente bajo las cuales
regresa el azufre a los ecosistemas terrestres. El carbón mineral y el petróleo
contienen también azufre y su combustión libera bióxido de azufre a la
atmósfera.
Como resumen podemos decir que durante el ciclo del azufre los
principales eventos son los siguientes:
· El azufre, como sulfato, es aprovechado e incorporado por los vegetales
para realizar sus funciones vitales.
· Los consumidores primarios adquieren el azufre cuando se alimentan
de estas plantas.
· El azufre puede llegar a la atmósfera como sulfuro de hidrógeno (H2S)
o dióxido de azufre (SO2), ambos gases provenientes de volcanes
activos y por la descomposición de la materia orgánica.
· Cuando en la atmósfera se combinan compuestos del azufre con el
agua, se forma ácido sulfúrico (H2SO4) y al precipitarse lo hace como
lluvia ácida.
La siguiente figura representa de una forma sencilla el ciclo del azufre.23
Figura N°1: El ciclo del azufre.24
2.- Normas Ambientales y el Dióxido de Azufre
Las normas ambientales son disposiciones legales que establecen, por
acuerdo entre los distintos sectores de la sociedad, cuales serán los niveles de
sustancias contaminantes que serán considerados aceptables y seguros para la
salud del ser humano y del medio ambiente. La normas son herramientas de
gestión ambiental, es decir para resolver problemas ambientales.
Existen distintos tipos de normas: las normas primarias de calidad
ambiental, las normas secundarias de calidad ambiental, y las normas de emisión.
2.1 Las normas de calidad primaria
Tienen como objetivo proteger la salud de la población y se aplican en
todo el país por igual, de manera de que todos los chilenos tengan derecho a la
misma calidad ambiental. Establecen la cantidad máxima de sustancias
contaminantes cuya presencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la
vida o salud de la población. También se indica cómo se medirá y cuándo se
considera que la norma ha sido sobrepasada.
En el anexo N°1 , se muestran los valores límite para el dióxido de azufre
y las partículas en suspensión y los valores guía para el dióxido de azufre y las
partículas en suspensión  utilizados en España.
En el anexo N°2, se presenta la norma chilena de calidad primaria para el
dióxido de azufre.
2.2 Las normas secundarias
A diferencia de las normas primarias, tienen por objetivo proteger recursos
naturales u otros, que pueden ser muy diversos, tales como cultivos, ecosistemas,
especies de flora o fauna, monumentos nacionales o sitios con valor
arqueológico.25
Las normas secundarias establecen cantidades máximas de sustancias cuya
presencia en el ambiente puede constituir un riesgo para la protección o
conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza. Su
aplicación puede ser a nivel nacional o a nivel local dependiendo del recurso que
se está protegiendo.
2.3 Las normas de emisión
Establecen límites a la cantidad de contaminantes emitidos al aire o al
agua que pueden producir las instalaciones industriales o fuentes emisoras en
general. El objetivo de estas normas puede ser la prevención de la contaminación
o de sus efectos, o bien ser un medio para reestablecer los niveles de calidad del
aire o del agua cuando estos han sido sobrepasados. Su aplicación puede ser a
nivel nacional o a nivel local dependiendo del objetivo de protección que tenga la
norma. Estas normas se establecen mediante decreto supremo, el que debe señalar
su ámbito territorial de aplicación. Si se tratare de materias que no corresponden
a un ministerio determinado, serán mediante decreto del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia. El respectivo decreto se publica en el Diario Oficial.
2.4 Contenido de una norma ambiental
Toda norma primaria de calidad ambiental señala los valores de las
concentraciones y períodos máximos y mínimos permisibles de elementos,
compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones,
vibraciones, ruidos, o combinación de ellos.
Además debe señalar, al menos, los valores críticos que determinen las
situaciones de emergencia ambiental; el plazo para su entrada en vigencia y los
organismos públicos con competencia para fiscalizar su cumplimiento.
Asimismo, indicar las metodologías de medición y control de la norma, las
que corresponden, en caso de existir, a aquellas elaboradas por el Instituto
Nacional de Normalización y oficializadas por el Ministerio correspondiente26
mediante la dictación de un decreto supremo. En caso de no contar con una
norma de referencia chilena, se debe especificar la metodología correspondiente.
Esto es aplicable tanto a las normas secundarias de calidad ambiental,
como a las normas de emisión.
2.5 ¿Qué sucede cuando se sobrepasa una norma de calidad ambiental o de
emisión?
El cumplimiento de la norma de calidad primaria se verifica mediante
mediciones donde existen asentamientos humanos y en los medios cuyo uso
afecte directa o indirectamente la salud de la población. La norma secundaria se
verifica en aquellos lugares donde se encuentre el objetivo de protección.
El Estado debe velar por que se cumplan las normas, lo que implica que debe
encargarse de medir o monitorear la calidad del medio ambiente y de las
emisiones y detectar si los valores establecidos como límites son sobrepasados o
no. Si se superan los niveles de contaminación establecidos en las normas,
entonces debe declararse la zona donde eso esta ocurriendo, como saturada.
Cuando una zona está en esta categoría debe efectuarse un plan de
descontaminación, que es un conjunto de acciones y disposiciones a efectuar en
un plazo de tiempo, que tienen como fin recuperar los niveles establecidos por las
normas de calidad ambiental.
Si los niveles del contaminante en un área están entre el 80% y 100 % del
valor de la norma, se dice que es una zona latente y en este caso corresponde
realizar un plan de prevención cuyo objetivo es anticipar que se llegue a la
superación de la norma. Las normas de emisión deben ser cumplida por los
emisores, y en caso de ser superadas el órgano fiscalizador debe exigir su
cumplimiento.27
2.6 D.S. Nº 185 /91 del Ministerio de Minería
En el anexo N°3 , se muestra el D.S N°185, promulgado en el año 1991,
para regular las emisiones de las megafuentes en el país. Este instrumento
incorporó normas primarias y secundarias para proteger la salud de la población,
preservar los ecosistemas y proteger  las explotaciones silvoagropecuarias
(artículos 4° y 6°). Entre sus fundamentos, el Decreto estableció lo siguiente:
“Que los estudios realizados por el Ministerio de Minería, revelan que más del
90% de las emisiones de anhídrido sulfuroso en el país provienen de instalaciones
mineras, existiendo la necesidad de reglamentar la operación de estas fuentes con
el propósito de evitar la contaminación del aire”. Con este objetivo, se
establecieron las siguientes normas de calidad primaria y secundaria aplicable a
la zona norte y central del país: como norma primaria concentración,
concentración media aritmética anual de 80ȝg/Nm3
, concentración media
aritmética en 24 horas de 36580ȝg/Nm3
, y como norma secundaria, una
concentración media en una hora de 100080ȝg/Nm3
. Es decir, los objetivos de
estas normas eran prevenir los efectos agudos y crónicos de la exposición a
dióxido de azufre.
Por otra parte, el Decreto establece un plan de acción operacional para
proteger a la población cuando se alcancen niveles de riesgo de exposición al
dióxido de azufre.28
3.- El efecto del dióxido de azufre sobre la vegetación
El SO2 es un gas reactivo, rápidamente difundible y bastante soluble en
agua (hidrosoluble). Es emitido principalmente por la combustiones o
procesamientos de combustibles fósiles y minerales que contengan azufre. El SO2
se encuentra en la atmósfera con una variedad de partículas y otros gases, y sufre
interacciones físicas y químicas con ellos formando sulfatos y otros productos de
transformaciones.
A elevadas concentraciones el SO2 puede tener efectos adversos sobre la
salud humana, vegetación, materiales, economía, confort y bienestar personal. El
SO2 y sus productos de transformación, son el mayor componente de
contaminación relacionado con la deposición ácida y la degradación de la
visibilidad.
El daño a la vegetación por el SO2 genera pérdidas económicas en los
cultivos comerciales, daño estético a árboles cultivados, arbustos y otros
ornamentales, y reducciones en la productividad, riqueza y diversidad de las
especies en ecosistemas naturales los cuales constituyen efectos en el bienestar
publico y en las áreas impactadas. Tales efectos están asociados tanto con cortas
exposiciones (minutos a horas) y con largas exposiciones (semanas a años) de
SO2.
Los datos disponibles para los efectos de exposiciones de SO2 por largo
tiempo en plantas vasculadas (árboles y arbustos) sugieren la posibilidad de
cambio en la riqueza y diversidad de las especies, crecimiento reducido luego de
largos periodos y caída prematura de hojas.
Elevadas concentraciones de SO2 por largo tiempo en presencia de
humedad pueden dañar un sin número de materiales como metales expuestos,
pinturas, materiales de construcción, papel, cuero y textiles.29
La respuesta de las plantas a la exposición de SO2 es un proceso complejo
que involucra no sólo la concentración y tiempo de exposición al contaminante,
sino que también la composición genética de la planta y los factores ambientales
bajo los cuales ocurre dicha exposición.
En una descripción simple, este proceso involucra la entrada de SO2 a la
planta a través de orificios presentes en las hojas llamados estomas, y el contacto
dentro de la hoja con las membranas celulares, que luego de una serie de
reacciones lleva a la formación de sulfitos y sulfato. La formación de estos
compuestos pueden iniciar cambios en los sistemas metabólicos dentro de la
planta, los cuales producirán disfunciones fisiológicas. Si ocurren suficientes
modificaciones fisiológicas, se perjudica el equilibrio u homeostasis de la planta
lo cual lleva a síntomas visibles de daño, que pueden o no manifestarse. Los
mecanismos de recuperación de la planta pueden resultar en la recuperación de la
homeostasis, sin embargo, de ocurrir nuevamente la exposición antes de la
completa regeneración de la planta, ocurrirán mayores daños y la recuperación de
la planta será menos probable.
Desde que el sulfato se considera mucho menos tóxico que el sulfito y
bisulfito, se cree que los efectos tóxicos ocurren cuando la tasa de acumulación
excede la tasa de conversión de bisulfito y sulfito a sulfato (Thomas, 1951). En
general, se produce una progresión de los efectos de los que pueden esperarse
luego de exposiciones a corto o largo plazo (con peaks repetidos o continuos).
Las respuestas más bajas reportadas a exposiciones por corto tiempo tienden a
estar asociados con efectos fisiológicos potencialmente reversibles. Al
incrementar los niveles de exposición, pueden resultar en daño foliar y
reducciones en el crecimiento y la producción. Sin embargo, las reducciones en el
crecimiento y la producción no siempre están acompañados de daño foliar, al
contrario, el daño foliar no siempre es un indicador del crecimiento y la
producción.30
Es posible encontrar diferentes respuestas de la planta a la exposición de
SO2 y otros compuestos azufrados:
· Efectos fertilizantes, que resultan en un mayor crecimiento y
producción.
· Respuestas no detectables.
· Daños manifestados en la reducción del crecimiento y la producción sin
síntomas visibles en el follaje, o con leves síntomas foliares, difíciles de
atribuir a la contaminación del aire sin compararlos con un grupo control
de plantas que permanezcan bajo condiciones ambientales favorables (sin
contaminación).
· Daños manifestados en el follaje como síntomas crónicos o agudos,
asociados o no a reducciones en el crecimiento y la producción.
· Muerte de plantas. El daño o la muerte de la planta es consecuencia de
la continua exposición a altas o bajas dosis de contaminantes.
Dependiendo de la especie de la planta, condiciones exactas del momento de
la cosecha, dosis de contaminante, y condiciones ambientales, pueden tomar
lugar muchas formas de daño y su impacto relativo puede variar.
En la tabla 6, se muestran los estudios más relevantes en cuanto a
exposiciones y efectos del SO2 por si solo a corto y largo plazo.
Concentración
ug/m3
(ppm)
Duración de la
exposición/condiciones
de crecimiento
Resultados Referencias
Corto tiempo
0.25 (660) 2 horas Daño foliar en 7
especies de pino
Berry (1971, 1974)
0.50 (1300) 1.5 horas Cambios
significativos en el
peso fresco o daño
foliar (poroto soya)
Heagle y Jonson
(1979)
0.50 (1300) 2 horas Sin efecto en 3
cultivos de
begonias. Reducción
en el crecimiento en
1 de 3 cultivos de
petunias. Reducción
en el número de
Adedipe et al.
(1072)31
flores en 1 de 3
cultivos de petunias
0.54 (1300) 4 horas Daño foliar en el
50% de las hojas de
frijol rojo,
concentraciones tan
bajas como 0.4 ppm
producen 4% de
daño foliar y fue un
100% a 1.6 ppm
Jacobson y Colativo
(1976)
0.75 (1965) 1.5 horas
2 horas de exposición
ambiental en cámaras
Pequeña y no
significativa
reducción en el peso
seco de raíces de
avena
Heck y Dunning
(1978)
0.79 (2070) 4 horas Daño foliar en 50%
de porotos
expuestos. La
concentración mas
baja que produjo
daño foliar fue 0.6
ppm. A 1.6ppm el
82% de las
superficies de hojas
se dañó.
Jacobson y Colativo
(1976)
1.0 (2600) 2 horas Reducción en el
peso de 1 de 3
cultivos de petunias.
Reducción en el
número de flores de
2 de 3 cultivos de
petunias. Sin efecto
en 3 cultivos de
begonias
Adedipe et al.
(1072)
1.0 (2620) 1.5 horas
2 horas de exposición
ambiental en cámaras
19% de reducción
en el peso seco de
plantas de avena
cosechadas a los 28
días.
Heck y Dunning
(1978)
Larga exposición
0.05 (130) 8 hrs/día
5 días/sem
5 sem
Reducciones en el
peso seco y fresco
de rábanos
Tingey et al. (1953)
0.06 (160) 68 días continuos las
plantas fueron crecidas
50% de reducción
en el peso de la32
en cámaras de campo
cerradas y colocadas en
tierra artificial
mezclada
alfalfa. Otras
medidas de
crecimiento también
disminuyeron.
0.067 (190) 26 semanas en cámaras
cerradas, crecimiento
en invernaderos
Disminución en el
peso seco (50%) de
las hojas y otros
parámetros de
crecimiento en 523
pastos de centeno
0.068 (190) Exposiciones de 0.11
(290 ug/m3
) por 4 a 20
sem, desde lunes a 9:30
a viernes a 5:00 pm
Reducciones en el
peso seco de hojas
verdes de dos tipos
de pastos en un 25 a
40% a las 20 sem.
Otras reducciones
en crec. Fueron
observadas entre 4 a
20 sem.
0.05 (131) 10 semanas continuas
en cámaras cerradas
Terrenos con abeto
mostraron una
reducción en la
captación de SO2 la
cual se correlacionó
con las
disminuciones en el
ancho del anillo y la
densidad de la
madera. Las
semillas de haya
expuestas durante el
invierno al SO2
mostraron
disminuciones
progresivas en la
viabilidad del botón
Terminal a la
primavera siguiente,
lo que fue atribuido
a la exposición de
SO2
Tabla 6: Estudios de exposición controlada de SO233
3.1 Depósito seco y húmedo de los componentes azufrados en las superficies de
las hojas.
El proceso de depósito de los componentes azufrados limita el tiempo de
vida de éstos en la atmósfera y limitan las concentraciones de contaminación
atmosférica (Garland, 1978).
Partículas de gran tamaño se depositan principalmente por sedimentación.
Partículas en el rango de 1 a 100ȝm también llegan hacia la superficie por
turbulencia, en donde la sedimentación es sólo un proceso suplementario al
impacto sobre superficies rugosas. Partículas de tamaño submicrométrico (ej.
aerosoles de ácido sulfúrico) y gases, incluyendo el SO2, se difunden por
movimiento Browniano a través de los estratos laminares desde el aire a la
superficie de la planta. Esto debe ser seguido por una respuesta activa de la
planta. Las velocidades medias de deposito del SO2 son sorprendentes y similares
en  un amplio rango de superficies de hojas de plantas. (Garland, 1978).
El deposito seco es el resultado de la remoción de grandes cantidades de
partículas de gran tamaño desde la atmósfera, luego de 2 o 3 días de su emisión,
pero se requieren varias semanas para remover la fracción submicrométrica.
3.2 Métodos y rutas de entrada hacia la planta.
Los estomas de las hojas son la principal vía de ingreso del SO2 a la
planta. Pero, muchos factores que manejan la apertura y cierre de los estomas son
independientes de las concentraciones de SO2 a los cuales se encuentra expuesta
la planta. Existen factores físicos como la luz, humedad de la superficie de la
hoja, humedad relativa, humedad de la tierra los cuales tienen influencia en la
apertura y cierre de los estomas, y juegan un papel importante en la
susceptibilidad de la planta limitando el ingreso pasivo del S02.Estos factores
deben ser considerado cuando se determina la susceptibilidad o tolerancia de la
planta al ingreso del S02.34
Las diferencias tanto en componentes concernientes y no concernientes a
estomas a la respuesta a la resistencia de la captación de S02 están asociadas con
diferencias en la resistencia de arbustos perennes y estacionales.
El rango de absorción de S02 por las plantas varía no sólo por la especie de
ésta, si no que también se ve influenciada por exposiciones previas al S02 los
rangos de absorción y la translocación del azufre absorbido fue determinado en
arce (acer saccharum Marsh), álamo (Populus grandidentata Michx), fresno
(Fraxinus americana L). Bigtooth, una especie de álamo sensible al S02, tuvo el
mayor rango de absorción, sin pre-fumigación, y el arce, una especie tolerante
tuvo el menor rango. El rango de absorción de azufre se redujo en todas las
especies excepto en el álamo blanco, una especie con sensibilidad media, luego
de la pre-fumigación con S02 a 1970 ȝg/m3
(0.75ppm) por 20 a 36 hrs. (Tensen y
Rozíowski, 1975).
El dióxido de azufre incrementa y disminuye la resistencia de los
estomas y, por lo tanto, afecta el cumplimiento del potencial fotosintético
(Hallgren, 1978). Una vez que el SO2 ha ingresado a la hoja, induce al estoma a
permanecer abierto por periodos mas largos de tiempo o abrirse más
ampliamente, antes de la fumigación. La exposición de plantas al S02 (1360
ȝg/m3
, 0.5 ppm) a humedades relativas sobre 40% produce un incremento en la
apertura del estoma (Majemik y Mansfíeld, 1970).
3.3 Cambios fisiológicos y bioquímicos.
Los cambios fisiológicos y bioquímicos pueden afectar el desarrollo foliar
y los cambios en el crecimiento y la producción. Los cambios iniciales en las
tasas fotosintéticas y de transpiración y en el estatus bioquímico son respuestas
sutiles que deben ser seguidas por medidas más severas de daño en la planta.
Se ha demostrado una variedad de efectos bioquímicos inducidos por el
S02: inhibición enzimática (Pahiich, 1971, 1973; Ziegler, 1972), interferencia con35
la respiración (Haisman, 1974); interferencia con la transducción de energía
(Ballentyne); interferencia con la biosíntesis de lípidos (Malhotra y Kahn, 1978);
alteraciones en el contenido y calidad de aminoácidos (Godzik y Linskens, 1974)
y perdidas de clorofila (Rao y LeBlanc, 1965).
Vogl et al. (1965) intentaron relacionar las respuestas bioquímicas con el
tipo y magnitud de los efectos en la planta (Tabla 7). En la tabla 7 los grados de
daños se encuentran clasificados desde A a E, como daño no visible hasta daño
«catastrófico».
Descripción del daño
Daño a:                     Habilidades de
recuperación
Grado
de
daño
Síntomas
visibles
Síntomas de
daño
bioquímico
en las células
de las hojas
Órganos de
asimilación
Planta Órganos de
asimilación
Planta
A Ninguno Stress en
sistemas de
buffer
Ninguno Ninguno
B No detectable Se afecta la
fotosíntesis,
disminuye la
tasa de
asimilación
Impedimento
temporal de
intercambio
gaseoso
No
detectable
Rápida y
completa
C Perdida de
capacidad de
asimilación a
través de:
1.muerte
prematura de
los órganos de
asimilación
(hojas, agujas).
2.disminución
de crecimiento
de nuevos
tejidos
Disminuye la
actividad
enzimática
Efectos sobre
la clorofila
Reducción
de
crecimiento
(falta de
condiciones)
Lenta pero
completa
Lenta,
completa
para
perennes
D Necrosis de
tejidos activos
y de
asimilación de
planta
Muerte de
células por
degradación
protéica y
enzimática
Daño
irreversible,
necrosis en
partes de
órganos de
asimilación
Pérdida de
capacidad
de
asimilación
Rápida pero
no completa
(algunas
veces para
órganos
aislados)
Lenta,
completa
para
perennes36
E Destrucción de
todos los
tejidos
importantes de
asimilación de
la planta
Muerte de
órganos
Daño
irreversible en
todos los
órganos de
asimilación
Destrucción
de la
capacidad
de
asimilación
No hay
asimilación
algunas
Tabla 7: Relación entre los signos visibles de daño en la planta y la
respuesta bioquímica.
Las plantas tienen una inherente y aparente dependencia de especies,
capacidad de absorber, detoxifícar y metabólicamente incorporar S02 y deben
absorber bajas concentraciones de S02 por largos periodos de tiempo sin provocar
daño. Thomas et al. (1943), por ejemplo, expusieron alfalfa continuamente a S02
a 520  ȝg/m3
(0.20 ppm) por ocho semanas sin ningún efecto adverso. La
toxicidad con S02 debiera ocurrir durante cortos episodios, cuando se excede la
proporción de conversión de S02 a S04
=
y se acumula el sulfito extremadamente
tóxico (S03
=
) (Ziegler, 1975). Durante exposiciones más largas y a menores
concentraciones de S02, debiera acumularse el S04
=
cuando la capacidad
metabólica de incorporación de S04
=
se excede y debieran aparecer síntomas
crónicos. Por lo tanto es razonable esperar que no existen efectos asociados con
exposiciones a bajos niveles de S02, pero pueden ocurrir efectos tóxicos (incluso
fatales) si se incrementan las concentraciones de exposición, ya que se excede la
conversión de S03
=
a S04
=
y la transformación del S04
=
en la planta.
3.4 Efectos benéficos “fertilizadores”
Bajo ciertas condiciones, el SO2 atmosférico puede tener efectos benéficos
en la vegetación (Noggle y Jones, 1979). El azufre es uno de los elementos
requeridos para el crecimiento de las plantas. El azufre requerido para mantener
una elevada producción en los cultivos va entre 10 a 40 kg/ha al año.
Cowling et al. (1973) encontraron efectos benéficos del SO2, como el
incremento en la producción y el contenido de azufre en pasto centeno perenne
que creció con un inadecuado suplemento de azufre a las raíces. Faller (1970)37
condujo una serie de experimentos para determinar los efectos de varias
concentraciones atmosféricas de SO2 en girasol, maíz y tabaco. En estos estudios
las plantas crecieron con un contenido nutritivo medio, con una adecuada
suplementación de los elementos esenciales, excepto de azufre, que fue bajo. Las
plantas que crecen en atmósferas sin SO2 desarrollan síntomas de deficiencia de
azufre en pocos días. En otros tratamientos, la producción total incrementó hasta
cierto punto cuando se incluyeron concentraciones crecientes de SO2 a la
atmósfera durante el crecimiento de la planta. Para el tabaco, el peso seco total se
incrementó hasta un 40%. La producción de hojas y tallos incrementó alrededor
de un 80%, mientras que el peso seco del tabaco incremento incluso hasta la
mayor concentración utilizada (1490  ȝg/m3
,0.57 ppm); el maíz y el girasol
obtuvieron su mayor biomasa a concentraciones de 520 ȝg/m3
(0.20 ppm) y 1050
ȝg/m3
(0.40 ppm) de SO2 respectivamente. Más allá de estas oncentraciones se
observó daño visible. Estudios adicionales realizados por Faller (1970) con
azufre sugiere que hasta un 90% de los requerimientos de azufre por la planta,
pueden originarse de la atmósfera bajo condiciones experimentales especificas.
Thomas et al. (1943), presentaron un estudio de la liberación y
distribución del SO2, sus resultados indicaron que el SO2 puede servir como
fuente de nutriente de azufre cuando la alfalfa, creciendo en soluciones
deficientes en azufre, fue fumigada con aproximadamente 260 ug/m3 (0.10 ppm)
de SO2 por 6 o 7 hrs/día, 6 días a la semana en la época de crecimiento.
Noggle y Jones (1979) reportaron los resultados de 2 años de estudio
comparando los aportes de azufre de la atmósfera y de la tierra a los
requerimientos de éste por parte del algodón y la festuca adicionando azufre a
tierra. El algodón fue más eficiente en la acumulación de azufre de la atmósfera
que la festuca. La cantidad de azufre acumulado proveniente de la atmósfera
estuvo influenciado aparentemente por la cantidad suplementaria en la tierra. Un
cultivo crecido en una tierra deficiente en azufre acumulará más azufre de la
atmósfera que el mismo cultivo crecido en una tierra que tiene una adecuada38
suplementación de azufre. Noggle y  Jones (1979) también demostraron que el
algodón crecido en un container diseñado específicamente para su crecimiento
cercano a ciertas   centrales eléctricas acumuló cantidades significativas de
azufre atmosférico (como S02) y produjeron mayor biomasa que aquellos que
crecieron en localidades lejanas de alguna fuente industrial de azufre. Por lo
tanto bajo condiciones apropiadas, como tierras deficientes en azufre, la
atmósfera puede ser una importante fuente de azufre para los requerimientos de
las plantas.
Similares respuestas a la estimulación de Orzopsis hymenoides, fueron
comunicadas luego de un seguimiento continuo a la exposición a SO2 con
concentraciones de 80 ȝg/m3
(0.03 ppm) y 160 ȝg/m3
(0.06 ppm) por 6 semanas
(Ferenbaugh, 1978). Exposiciones a 340 ȝg/m3
(0.13 ppm) y 660 ȝg/m3
(025ppm)
de S02 bajo iguales condiciones sin embargo, resultan en síntomas foliares y una
baja en la productividad.
Existen dudas sobre los resultados de la aplicación directa de azufre como
nutriente, en cultivos en crecimiento deficientes o aquellos que bordean los
limites de los requerimientos de S. Las plantas normalmente adquieren el azufre
en forma de sulfato a través de las raíces; sin embargo, pueden también utilizar el
S02 ingresado a través de los estomas de las hojas. Faller (1971) demostró que las
plantas de tabaco pueden utilizar el S02 como fuente de azufre en suelos
deficientes. Estudios de este tipo (Faller, 1970) han conducido a concluir que el
S02 emitido de fuentes industriales es actualmente benéfico como fertilizador
aéreo para plantas que crecen en suelos deficientes en azufre (Terman, 1978;
Noggle y Jones, 1979). La situación no es tan simple. Una pequeña cantidad de
S02 atmosférico y en un corto período, puede ser nutricionalmente beneficioso.
Sin embargo, a largo plazo, grandes cantidades, sin ningún control y frecuentes
aplicaciones de fuentes de azufre tales como S02 puede ser perjudicial. No todas
las especies tienen los mismos requerimientos nutricionales. Además, la
proporción a la cual las diferentes especies asimilan el azufre se ve influenciada39
por variable tales como: Nivel fisiológico de la planta, edad y tiempo en el que
ocurre la aplicación, disponibilidad de los nutrientes e intensidad de la luz
cuando existe mayor disponibilidad de azufre que puede ser asimilado por las
plantas se acumula en los tejidos de las hojas (Ulrich et al., 1967; Legge et al.,
1976; Cowling y Koziol, 1978; Thomson y Katz  1978). La acumulación de
azufre en las hojas, puede llegar a niveles tóxicos y así afectar negativamente el
crecimiento de la planta (Katz, 1949; Linzon et al., 1979). La velocidad del
crecimiento de las hojas, los suplementos nutricionales disponibles y factores
ambientales que afectan la apertura y el cierre de los estomas, debieran
considerarse influyentes en la proporción de azufre que se acumula en los tejidos
de las plantas.
Cowling y Lockyer (1978) demostraron que el centeno, cuando crece bajo
condiciones de deficiencia de azufre y con bajos niveles de nitrógeno, no
respondió a concentraciones de 50 ȝg/m3
(0.02 ppm) de SO2 por 85 días, mientras
que plantas que crecieron bajo las mismas condiciones pero con   elevadas
concentraciones de nitrógeno, incrementaron en un 27 % su producción y los
síntomas de deficiencia de azufre fueron aliviados. Datos anteriores presentados
por Cowling y Jones (1971) señalan que a niveles elevados de nitrógeno e
inadecuados de niveles de azufre, el nitrógeno se acumula, y por lo tanto se
inhibe la síntesis proteica.
3.5 Daño agudo foliar.
El daño foliar parece estar asociado con la rápida penetración de SO2 a las
cavidades subestomales, donde el daño a las células mesófilas debe llevar al
colapso de los tejidos y cambios en el color de las hojas adquiriendo un color
verde oscuro (ÑAS, 1978; McLaughhn et al., 1979; Evans y Miller, 1975). Las
exposiciones durante poco tiempo de SO2 producen daño foliar el cual varia en su
apariencia desde, decoloración al tornarse blanco; a colores oscuros en otras
plantas como coníferas. Las hojas son más sensibles a la exposición del SO2 justo
después del máximo crecimiento (desarrollo) (ÑAS, 1978, p. 105).40
Después de la desecación y decoloración de los tejidos, las áreas afectadas
se ponen de color marfil a blanco en la mayoría de las plantas. Algunas especies,
muestran colores más oscuros (rojo, café), pero existe una línea de demarcación
característica entre las porciones sintomáticas y asintomáticas de los tejidos
foliares. La necrosis bifacial es común. En monocotiledones (maíz, pastos) el
daño foliar ocurre en las puntas y longitudinalmente a lo largo de las venas
(paralelas) (U.S. EPA, 1976).
En coníferas, el daño agudo foliar generalmente aparece como un punto
de necrosis (rojo anaranjado) generalmente con una línea de demarcación entre
los puntos dañados y las bases normales que son de color verde. Ocasionalmente,
el daño puede manifestarse como bandas en la punta, mitad o en la base (Linzon,
1972). Cuando el daño es reciente se observan colores más claros, pero luego, los
puntos y las bandas se tornan a colores anaranjados y rojizos.
3.6 Daño foliar crónico
Se denomina daño crónico aquel en donde se visualiza el daño en la planta,
pero que no involucra colapso ni necrosis de tejidos. Este tipo de daño
generalmente es el resultado de una serie de exposiciones a SO2, ya sea por
cortos periodos de tiempo con elevadas concentraciones, o largos períodos a
bajas concentraciones. Este último incluso es denominado «daño sulfatado» ya
que ante este tipo de exposición se produce lentamente la acumulación de sulfato
(Diñes, 1968). Dentro de las cavidades subestomatales, el SO2 reacciona
rápidamente con el líquido intracelular para formar sulfito y bisulfito. Estas
sustancias se oxidan lentamente a sulfato, el cual posee aproximadamente la
tercera parte de la toxicidad de sulfitos y bisulfitos (Thomas, 1951). Si no se
sobrepasa la capacidad de los tejidos de la planta para convertir sulfito y bisulfito
en sulfato, o los procesos de eliminación de sulfato no se ven saturados, no
ocurrirá una expresión visible de síntomas. Sin embargo, como los iones de
sulfíto y bisulfito se forman como consecuencia de las acumulaciones de sulfato a
niveles fitotóxicos, los síntomas crónicos aparecerán como patrones cloróticos41
(amarillentos). Si estos iones siguen acumulándose, se produce la destrucción de
membranas de cloroplastos y la reducción de la producción de la clorofila,
resultando en un enrojecimiento o blanqueamiento de las células, sin producirse
necrosis  (Thomas,   1951).   Como  consecuencia   de  estas acumulaciones, llega
un punto en que se produce una nivelación entre las expresiones de signos agudos
y crónicos. Los niveles de sulfato en plantas expuestas a SO2 han demostrado ser
considerablemente mayores que plantas utilizadas como grupo de control.
En plantas de hojas anchas, el daño crónico generalmente, se expresa en
tejidos localizados entre las venas de las hojas, con predominio de varias formas
de clorosis. Puede suceder que se presenten puntos cloróticos en forma
permanente, o éstos pueden desaparecer luego de la remoción del contaminante
(Jacobson y Hill, 1970). Los efectos crónicos del SO2 en confieras generalmente
se expresan primero en las agujas más antiguas (Linzon, 1966). Generalmente la
clorosis comienza en las puntas y se va extendiendo hacia la base y afecta
primero a las más viejas y luego a las más nuevas (Linzon, 1978).
3.7 Crecimiento y Producción.
Los aumentos en el daño foliar y las disminuciones en el crecimiento y la
producción tienden ocurrir simultáneamente cuando las exposiciones al SO2 son
lo suficientemente altas, el daño foliar es una medida imprecisa del efecto del
SO2 en el crecimiento y la producción. Por ejemplo, en estudios utilizando poroto
de soya, reportaron que las disminuciones en el crecimiento y la producción
ocurrirían con un mínimo o sin ningún daño foliar (Reitner y Weber, 1980) y es
posible tener daño foliar sin ningún efecto aparente en la producción del cultivo
(Heagle et al., 1974).
Aunque el daño de la planta debiera producirse luego de exposiciones de
largo tiempo, mejoras en el crecimiento también han sido reportadas cuando   el
azufre en la tierra no es suficiente para suplir las necesidades de la planta y los
niveles atmosféricos también son bajos. Noggle y Jones (1979) concluyeron que42
concentraciones moderadas a bajas de SO2 atmosféricas pueden ser beneficiosas
para los cultivos en tierras deficientes en azufre. En  ecosistemas naturales, sin
embargo, el SO2 induce incrementos (o reducciones) en el crecimiento que
pueden afectar el enriquecimiento de las especies y pueden reducir la estabilidad
y productividad de tales ecosistemas. Debido a esto el incremento en la
producción en ecosistemas naturales no siempre es beneficioso.
La extensión, severidad y tipo de respuesta de la planta a la exposición de
SO2 varía con la genética, la condición de ésta y las condiciones ambientales. La
susceptibilidad inherente de plantas al SO2, varía ampliamente entre especies de
plantas, incluso entre cultivos, variedades o clones de la misma especie. En
general la influencia de la genética en la susceptibilidad de la planta es estable, y
no varia con la selección, mutación o hibridación.
Concentraciones de SO2 han sido relacionadas en el crecimiento anual de
los anillos del abeto (séller, 1980). En las semillas de Nogales puede producir un
aumento en el número de botones terminales (Séller,1978).
La literatura es ambigua en lo que concierne a los efectos que induce el
SO2 en el crecimiento y la producción y las correlaciones de estos con el daño
foliar visible. Muchos estudios han demostrado los efectos adversos del SO2 a
bajas concentraciones en diferentes cultivos con diferente sensibilidad. Sin
embargo, se puede concluir que los efectos en el crecimiento y la producción no
necesariamente se relacionan con el daño foliar.
Otros factores importantes que afectan la severidad del daño y que
debieran considerarse son:
1) Etapa del crecimiento de la planta al momento de la exposición.
2) El nivel de nutrientes y agua; este último es particularmente importante ya
que las plantas son menos activas fisiológicamente y más resistentes al43
intercambio gaseoso (incluyendo gases de contaminantes) cuando existe
estrés de agua.
3) Condiciones ambientales tales como presencia o ausencia de otro
contaminante, humedad de la tierra, velocidad del viento, temperatura, luz
y humedad relativa.
3.8 Clasificación de la susceptibilidad de las plantas al SO2
En la susceptibilidad debiera considerarse también los factores
ambientales, genéticos y las consideraciones culturales que determina tales
susceptibilidades. Además se dificultan las descripciones en forma general
porque la planta responde de diferentes maneras a los contaminantes ambientales.
Jacobson y Hill (1970) publicaron una lista de plantas susceptibles a la
mayoría de los contaminantes fitotoxicos y Linzon (1972) clasificó 36 especies
de árboles como tolerantes, susceptibilidad media o sensibles al SO2. Sin
embargo,  Jones et al (1974) publicaron una lista con las dosis de contaminantes
requeridos para inducir un daño visible, basándose en observaciones en un
periodo de 20 años para 120 especies que crecían en la cercanía de centrales
eléctricas en el Sudeste de Estados Unidos (tabla 8).
Categoría Peak [ȝg/m3
] 1 hora[ȝg/m3
] 3horas [ȝg/m3
] Plantas
Sensible 2620-3930 1310-2620 790-1570 Altamisa, moras, pinos,
legumbres, robles, fresno,
zumaque
Intermedio 3930-5240 2620-5240 1570-2100 Arce, acacias, árbol
ámbar, olmos, tulipán
Resistente >5240 >5240 >2100 Robles blanco, papas,
algodón, maíz, durazno
Tabla 8: susceptibilidad de grupos de vegetación basado en daño visible a diferentes
exposiciones de SO2
Se han hecho grandes esfuerzos para identificar y desarrollar especies de
plantas como potenciales bioindicadores de los efectos del SO2 en el ambiente.
Quizás el pino blanco y los líquenes son los que se han estudiado más
extensivamente con éste fin.44
Los bioindicadores para determinar los efectos del SO2 deben ser
utilizados cautelosamente, ya que otros factores tales como sequía, desbalances
nutricionales y otros contaminantes pueden inducir síntomas de daño que se
confundan con aquellos producidos por el SO2, de todas formas estos deben
utilizarse si se requiere evaluar una determinada zona geográfica ante los efectos
del SO2. Pero sin duda el uso de instrumentos sofisticados es mucho más efectivo
en detectar bajas concentraciones de SO2 y son menos complicados que los
bioindicadores.
3.9 Relación exposición – respuesta frente al SO2.
El enfoque principal de los estudios exposición – respuesta debiera ser
recalcar la relación entre los índices medibles y los parámetros significativos de
las respuestas de las plantas.
La dosis de SO2 al cual la vegetación debiera exponerse está designada
convencionalmente como el producto de la concentración de SO2 en el ambiente
de la planta por la duración de la exposición. El término de dosis de exposición
se refiere a la cantidad del contaminante presente en la superficie externa de la
planta. La respuesta debiera caracterizarse como un cambio determinado en
cualquiera de las funciones de la planta tales como: ciclos bioquímicos, tasa de
intercambio de gases, tasa fotosintética, reacciones fisiológicas, grado de daño
visible en la hoja o como consecuencia en el crecimiento y la producción. Las
respuestas de la planta pueden ser beneficiosas o perjudiciales para ésta o pueden
conducir a síntomas evidentes que raramente se hacen más serios que aquellos
asociados con un daño agudo o crónico.
En estudios de relación exposición – respuesta, en donde la respuesta
medida de la planta esta correlacionada con el tiempo de exposición, es
importante darse cuenta que la relación entre la exposición y la cantidad de
contaminante que ingresa a la planta está influenciado significativamente por45
factores ambientales, los cuales controlan las tasas de flujo de contaminantes
dentro de las hojas y por factores propios de la planta, que determinan la tasas
metabólica de los contaminantes dentro de los tejidos foliares.
Las fluctuaciones de SO2 son de vital importancia en zonas donde existen
fuentes de origen (McLaughIin et al., 1976). Las concentraciones pueden fluctuar
ampliamente, y el daño a la vegetación se encuentra más asociado con
exposiciones cortas (1 hora) o aun más breves pero con peacks durante el tiempo
de exposición. Experimentos han demostrado que se produce una mayor toxicidad
relativa en exposiciones con elevadas concentraciones de SO2 y bajos tiempos,
que con mayores tiempos de exposición. Incluso McLaughIin et al. (1979)
realizaron un estudio en donde comparan los efectos que se producen en poroto
de soya a concentraciones medias y en peaks de concentración por cortos
períodos de tiempo con SO2. Ellos encontraron que al incrementar la relación
peack- concentración media de 1  ȝg/m3
(0.50 ppm por 3 hrs) a 2 ȝg/m3
( 1 ppm
por 3 hrs) no se produjeron alteraciones en la fotosíntesis. Al incrementar la
relación a 6.0 (1 hora de exposición a 2.0 ppm) se triplico la depresión en la
fotosíntesis. El total de la dosis entregada en los tres ensayos fue de 1.5, 1.8 y 1.1
ppm/hr respectivamente. Claramente, a la cantidad de SO2 a la cual se
encontraban expuestas las plantas debieran tener un potencial efectivo diferente
al cambiar los parámetros de exposición.
Otro aspecto importante es la frecuencia y la duración de los periodos de
exposición a bajas concentraciones de SO2. Zahn (1970) enfatiza que períodos
con concentraciones bajas de SO2 luego de ser expuestos a elevados niveles,
pueden ser críticos para la recuperación potencial de los sistemas de la planta. De
esta manera en los sistemas expuestos continuamente, probablemente se
sobrestima la toxicidad de la dosis entregada ya que no se permite la
recuperación fisiológica. Tal recuperación seria esperable en la mayoría de la
exposiciones en campo, donde la fluctuación sinóptica o las condiciones
ambientales influencian fuertemente los patrones de exposición.46
Describir los parámetros significativos de respuestas de las plantas, es
igual de crítico que definir los rasgos biológicamente significativos en los
diferentes regímenes de exposición. Al interpretar o predecir la respuesta de la
planta al SO2, es importante tener en cuenta que el crecimiento y desarrollo de la
planta es el reflejo de la integridad de los procesos celulares y bioquímicos. La
distribución interna de los recursos (carbón, agua y nutrientes) para el
crecimiento, es un proceso integrativo, y en muchos casos, un proceso silente que
juega el papel más importante como las plantas tanto individualmente como en
comunidad responden al stress ambiental (McLaughIin y Shriner, 1980). La razón
por la cual la respuesta es medida en base a exposiciones a determinadas
concentraciones de SO2 es que así se entienden de mejor manera los mecanismos
de acción y se identifican los rasgos biológicamente significativos frente a una
exposición; sin embargo, esto no necesariamente significa que el efecto seria
medido a un mayor nivel organizacional de la planta.
Datos observados como efectos que tiene el SO2 en el crecimiento y
producción de la planta, en muchos casos entregan las bases más relevantes para
los estudios de relación dosis-respuesta. La productividad de la planta es un
parámetro integrativo que considera el efecto neto de múltiples factores en el
tiempo. Los datos de productividad bajo diferentes condiciones experimentales,
se encuentran disponibles para una gran cantidad de especies.
Solo algunos cultivos de importancia económica han sido estudiados bajo
condiciones de campo. Los resultados obtenidos en la producción frente a la
exposición de S02 para algunas especies de importancia se resumen en la tabla 9.
Del listado, las especies con mayor importancia económica, son el poroto de
soya, trigo y la cebada.47
Especie de
planta
Tipo
Exposició
n
Tiempo Concentr
ación
ug/m3
(ppm)
Efectos Referencia
Poroto soya P 41/3 hrs 3570 (1.4) 4.5% perdidas
producción
(N.S)
Millar et al.
1979
Poroto soya P 41/3 hrs 4450 (1.7) 11% perdidas
producción
Poroto soya P 41/3 hrs 5240 (2.0) 15% perdidas
producción
Poroto soya
ev Wells
I 4.2 hrs x 18
exposiciones
240 (0.09) 6.4% perdidas
producción
Sprugel et al
1990 y
Miller et al.
1980
Poroto soya
ev Wells
I 4.2 hrs x 18
exposiciones
260 (
0.10)
5.2% perdidas
producción
Poroto soya
ev Wells
I 4.2 hrs x 18
exposiciones
500 (0.19) 12.2% perdidas
producción
Poroto soya
ev Wells
I 4.2 hrs x 18
exposiciones
660 (0.25) 19.2% perdidas
producción
Poroto soya
ev Wells
I 4.2 hrs x 18
exposiciones
940 (0.36) 15.9% perdidas
producción
Poroto soya
ev Wells
I 4.7 hrs x 18
exposiciones
310 (0.12) 12.3% perdidas
producción
Poroto soya
ev Wells
I 4.7 hrs x 18
exposiciones
790
(0..30)
20.5% perdidas
producción
Poroto soya
ev Wells
I 4.7 hrs x 18
exposiciones
2070
(0.79)
45..3% perdidas
producción
Poroto soya
ev Dare
I 6 hrs/día por
43-92 y 133
días
260 (0.10) Sin efectos
antes del día
92, 12% de
defoliación
Heagle et al
1974
Trigo I 3 hrs x 8 exp.
Etapa de
crecimiento
100 (0.04) Sin efectos en
producción
Sij et al.
1974
Trigo I 3 hrs x 8 exp.
Etapa de
crecimiento
1180
(0.45)
Sin efectos en
producción
Trigo
primavera
I 3 hrs x 3 exp.
Etapa de
crecimiento
660-3140
(0.25-
1.20)
Sin efectos en
producción
Wilhour et
al. (1978)
Trigo
primavera
I 3 hrs x 7 exp.
Etapa de
crecimiento
660-3140
(0.25-
1.20)
Sin efectos en
producción
Trigo
primavera
I 72 hrs /sem/
Etapa de
crecimiento
80-260
(0.03-
0.10)
Sin efectos en
producción
Trigo
primavera
I 72 hrs /sem/
Etapa de
crecimiento
390 (0.15) Sin efectos en
producción48
Trigo duro I 3 hrs x 3 exp.
Etapa de
crecimiento
660-3140
(0.25-
1.20)
Sin efectos en
producción
Wilhour et
al. (1978)
Trigo duro I 3 hrs x 7 exp.
Etapa de
crecimiento
660-3140
(0.25-
1.20)
Sin efectos en
producción
Trigo duro I 72 hrs /sem/
Etapa de
crecimiento
80-260
(0.03-
0.10)
Sin efectos en
producción
Ttrigo duro I 72 hrs /sem/
Etapa de
crecimiento
390 (0.15) 42% perdidas
producción
Cebada I 3 hrs x 3 exp.
Etapa de
crecimiento
660-3140
(0.25-
1.20)
Sin efectos en
producción
Wilhour et
al. (1978)
Cebada I 3 hrs x 7 exp.
Etapa de
crecimiento
660-3140
(0.25-
1.20)
Sin efectos en
producción
Cebada I 72 hrs /sem/
Etapa de
crecimiento
80-260
(0.03-
0.10)
Sin efectos en
producción
Cebada I 72 hrs /sem/
Etapa de
crecimiento
390 (0.15) 44% perdidas
producción
(N.S)
Alfalfa I 3 hrs x 3 exp.
Etapa de
crecimiento
660-3140
(0.25-
1.20)
Sin efectos en
producción
Wilhour et
al. (1978)
Alfalfa I 3 hrs x 7 exp.
Etapa de
crecimiento
660-3140
(0.25-
1.20)
Sin efectos en
producción
Trigo
forrajero
C Etapa de
crecimiento
50- 260
(0.02-
0.10)
Incremento de
S al
incrementar
SO2
Dod et al
(1978)
Tabla 9: Efectos de la exposición de SO2 en plantas bajo condiciones de campo.
Las exposiciones ambientales de Dióxido de azufre que causan daño a una
variedad de especies vegetales susceptibles y no susceptibles se muestran en la
tabla 10.49
Exposiciones de SO2 en ȝg/m3
a las cuales ocurre daño, en períodos promedio de:
1 hora 2 horas 4 horas 8 horas Planta
1070 1000 860 790 Sauce
1070 1000 890 680 Arce
1180 890 660 550 Helecho
1180 920 660 550 Pino blanco
1210 1000 730 550 Abedul
1210 1180 1130 550 Poroto
1210 1130 1130 550 Aliso
1360 1150 760 520 Pino jack
1470 1020 680 390 Maíz
1650 1150 630 310 Cebada
1650 1550 890 450 Avena
1680 1470 1130 1000 Lechuga, tomate, papa
1730 1130 970 520 Álamo
1730 1180 1150 860 Pino australiano
1730 1410 1050 550 Orquídea
1830 1210 710 370 Trébol rosado
1830 1650 1390 1020 Frambuesa
1990 1410 760 370 Rábano
2040 1810 1150 790 Pino rojo
2150 1700 1180 680 Álamo balsámico
2150 1700 1610 1210 Arce de florida
2280 1940 1440 760 Apio
2280 2070 1830 1310 Picea blanca
2310 1680 1100 710 Acelga
2330 2150 1600 1070 Roble americano
2460 2330 1830 1180 Repollo
2830 2070 1310 660 Zanahoria, pepino
2920 1970 1180 500 Hamamelia
3430 2020 1310 600 Remolacha, nabo
3510 2380 1310 890 Espinaca
Tabla 10: Exposiciones de SO2 en ȝg/m3
a las cuales ocurre daño.
Como conclusión, se podría decir: “Uno podría estar seguro que puede
evitar el daño foliar a la vegetación en el área de estudio si las concentraciones
no excedieran 1830 ȝg/m3
, 1050 ȝg/m3
, 680 ȝg/m3
y 470 ȝg/m3
(0.70, 0.40, 0.26,
0.18 ppm) por 1, 2, 4 u 8 horas en promedio respectivamente”.50
¿Qué niveles de dióxido de azufre son considerados potencialmente dañinos
para la vegetación?.
Fue demostrado, en el área de Sudbury que el mayor daño a la vegetación
ocurría cuando las concentraciones y duraciones de dióxido de azufre alcanzaban
o excedían los siguientes niveles durante el día.
0.95 ppm por 1 hora
0.55 ppm por 2 horas
0.35 ppm por 4 horas
0.25 ppm por 8 horas
«No es tan cierto que siempre ocurra daño cuando se alcanzaban o
excedían estos niveles. De que el daño ocurra o no, depende en gran parte, de las
condiciones ambientales que prevalecen al momento de la fumigación. Ha habido
ocasiones que en el área de Sudbury se han registrado niveles dos, tres y hasta
cuatro veces más elevados que los listados arriba y no han ocurrido daños. Lo
más probable es que esa fumigación haya ocurrido en el momento en que la
planta era resistente».
«Al contrario, en algunas especies muy susceptibles ocurre daño con
niveles aproximadamente 25% menores que aquellos enumerados arriba. En cada
caso el daño ocurrió en los meses de Junio- Julio (Verano Hemisferio Norte), los
cuales en el área de Sudbury, corresponden a los meses que se producen los
mayores crecimientos de la vegetación que ahí existe. Climas cálidos y húmedos
producen condiciones extremadamente favorables para una alta tasa fotosintética
y, por lo tanto, aumenta la susceptibilidad al dióxido de azufre».
«Sin embargo las ocasiones en que esto ocurrió fueron muy escasas sólo
nueve veces en un periodo de 10 años, y el daño no fue tan intenso para todas las
probabilidades nombradas anteriormente, sino que solo cuando el SO2 alcanza la
marca en la intensidad 100».51
Los efectos de exponer diferentes especies de árboles brotados a niveles de
SO2 bajo los rangos de concentración ambiental se encuentran resumidos en la
Tabla 11. Concentraciones de SO2 mayores de 660 (0.25 ppm) por 2 horas eran
requeridas para inducir un pequeño daño en diversas especies de pino (Berry,
1971). Smith y Davis (1978) expusieron diversas confieras (pinos y abetos) a
2620 (1.0 ppm) de SO2 por 4 horas o 5240 (2.0 ppm) por 2 hrs, y solo los pinos
desarrollaron puntos necróticos a la concentración más elevada.
Especie de
planta
Tipo
Exposición
Tiempo Concentración
ug/m3
(ppm)
Efectos Referencia
Pino
silvestre
P 1-6 hrs 1310-5240
(0.5-2.0)
Daño foliar
excepto a
las 5 hrs a
0.5 ppm
Smith y Davis
1978
Pino blanco P 2-6 hrs 6.6-1310
(0.025-0.5)
Daño foliar
incluso
clones
tolerantes a
0.15 a las 6
hrs
Houston 1974
Berry 1972
Pino
colorado
P 2 hrs 660 (0.25)
Pino
incienso
P 2 hrs 660 (0.25)
Pino
amarillo
P 2 hrs 660 (0.25) Daño foliar
más sensible
entre las 8 y
10 sem
Berry 1972
Pino
virginia
P 2 hrs 660 (0.25)
Pino
amarillo
P 2 hrs 660 (0.25)
Pino Jack P 2 hrs 660 (0.25) Daño foliar Berry 1974
Pino Jack P 24 hrs 470-520
(0.18-0.2)
Inhibición
síntesis
foliar de
lípidos
reversibles.
Malhotra y
Kahn 1978
Abeto
bálsamo
P 2.4.5 hrs 5240.2620.1310
(2.0. 1.0. 0.5)
Daño foliar
solo a las 4
hrs después
menos de un
4%
Abeto
blanco
P 2.4.5 hrs 5240.2620.1310
(2.0. 1.0. 0.5)
Daño foliar
solo a las 4
hrs después
menos de un
4%52
Abeto
americano
P 2.4.5 hrs 5240.2620.1310
(2.0. 1.0. 0.5)
Daño foliar
solo a las 4
hrs después
menos de un
4%
Picca azul P 2.4.5 hrs 5240.2620.1310
(2.0. 1.0. 0.5)
Daño foliar
solo a las 4
hrs después
menos de un
4%
Smith y Davis,
1978
Abeto P 2.4.5 hrs 5240.2620.1310
(2.0. 1.0. 0.5)
Daño foliar
solo a las 4
hrs después
menos de un
4%
Pino
australiano
P 2.4.5 hrs 5240.2620.1310
(2.0. 1.0. 0.5)
Daño foliar
excepto a
las 4 hrs y
0.5 ppm
Pino de
Arizona
P 2.4.5 hrs 5240.2620.1310
(2.0. 1.0. 0.5)
Daño foliar
excepto a
las 4 hrs y
0.5 ppm
Pino de
Arizona
P 9hrs/día x 8
sem.
1180 (0.45) Necrosis de
las puntas
Evans y
Millar, 1975
Olmo
americano
P 6 hrs 5240 (2.0) Severo daño
foliar.
Defolación
Constantinidou
y Kozlowski.
1979
Olmo
americano
P 8 hrs 2620 (1.0) Inhibición
cierre de
estomas
Noland y
Kozlowski
1979
Olmo
americano
C 12 hrs 5240 (2.0) Inducción
cierre de
estomas
aumenta el
contenido al
fumigarse
con luz
Temple, 1972
Olmo rojo P 6 hrs 5240 (2.0) 100%
necrosis de
hojas
Temple, 1972
Olmo rojo C 24
hrs/día/30
días
1310 (0.5) 7 días para
clorosis
Temple, 1972
Giingko P 6 hrs 7900 (0.3) 50%
necrosis de
Temple, 197253
hojas
Giingko C 24
hrs/día/30
días
1310 14 días para
clorosis
Temple, 1972
Alamillo P 3 hrs (0.5)
920. 1700
(0.35: 0.65)
Daño foliar
y 2.3%
Kamosky.
1976
Maple C 4 hrs/día/3
sem
1310 (0.5) 54%
reducción
fotosíntesis
Maple I 24 hrs/día/1
sem
1310 (0.5) 43%
reducción
fotosíntesis
Encino
negro
C 4 hrs/día/3
sem
1310 (0.5) 48%
reducción
fotosíntesis
Encino
negro
I 4 hrs/día/3
sem
1310 (0.5) 74%
reducción
fotosíntesis
Carlson, 1979
Fresno C 24 hrs/día/1
sem
1310 (0.5) 20%
reducción
fotosíntesis
Fresno I 4 hrs/día/30
días
1310 (0.5) 7%
reducción
fotosíntesis
Maple C 24
hrs/día/30
ds
1310 (0.5) 12 días para
clorosis
Temple 1972
Encino
sauce
C 24
hrs/día/30
ds
1310 (0.5) 30 días para
clorosis
Temple 1972
Picea C 10 sem 1310 (0.5) Sin daño
foliar, 25%
volumen
Keller 1980
Picea C 10 sem 260 (0.10) Sin daño
foliar, 38%
volumen
Keller 1980
Picea C 10 sem 520 (0.20) Sin daño
foliar, 53%
volumen
Keller 1980
Abeto rojo C 16 sem 130 (0.05) Muerte de
algunos
brotes
Keller 1980
Abeto rojo C En invierno 260 (0.10) Muerte de
algunos
brotes
Keller 1980
Abeto rojo C 520 (0.20) 50% muerte
de brotes
Keller 1980
Tabla 11: Resumen de los efectos del resultado de las exposiciones a
especies de árboles semilleros en el laboratorio.54
En una evaluación de los efectos en la fotosíntesis, Keller (1977) utilizó
cámaras con cultivos de abetos y de pino escocés a tres concentraciones de SOz
(130 ȝg/m3
, 260 ȝg/m3
y 520  ȝg/m3
; 0.05, 0.10, 0.20 ppm) y un grupo control
con 0.0 por 10 semanas, durante la primavera, el verano y el otoño
respectivamente. Se obtuvieron muchos tipos de respuestas en las tasas
fotosintéticas; sin embargo la tendencia fue que a mayores concentraciones de
SO2 las tasas fotosintéticas disminuían especialmente durante la primavera. Los
efectos fueron menores durante los periodos de verano y otoño; y el abeto
respondió positivamente a concentraciones a concentraciones de 130  ȝg/m3
de
SO2 (0.05 ppm) durante la parte inicial del otoño.
3.10Efectos de las mezclas entre dióxido de azufre y otros contaminantes
El ambiente atmosférico usualmente contiene más de un contaminante. El
monitoreo atmosférico del transporte de oxidantes fotoquímicos y precursores de
estos a larga distancia y la presencia de lluvia ácida han documentado que las
emisiones de fuentes específicas se mezclan con las concentraciones ambientales
de uno o más contaminantes. Al extrapolar los resultados de los efectos de un
solo contaminante en la vegetación bajo condiciones de campo deben ser
evaluadas con precaución, porque las reacciones de la combinación de
contaminantes bajo condiciones controladas, la interacción de los constantes
cambios ambientales, y las fluctuaciones a las exposiciones de contaminantes
deben ser evaluadas antes de concluir la importancia que estas reacciones pueden
tener.
En general 3 tipos de respuestas debieran producirse luego de la
exposición de plantas a mezclas de SO2 con uno o más contaminantes.
1.- Respuestas aditivas: Una respuesta aditiva es una respuesta que podría ser
predicha a partir de los efectos de contaminantes individuales. Por ejemplo, si
una exposición de 2 horas a uno o dos contaminantes cada uno a 0.10 ppm y estos
causan 10% de daño foliar, se esperará que se produzca un 20% de daño foliar si
se expone simultáneamente a ambos contaminantes.55
2.- Más que aditiva o respuesta sinérgica: Un ejemplo de respuesta sinérgica es
una en que no existe daño foliar por exposiciones a un contaminante, pero se
observa daño foliar cuando se realizan exposiciones simultaneas a ambos
contaminantes. Dentro del contexto de respuesta de la planta a la exposición de
un contaminante, una respuesta sinérgica se refiere sólo al grado de respuesta y
no implica nada, en relación con los mecanismos potenciales de daño.
3.- Menos que aditiva o respuesta repuesta antagonista: Respuesta antagonista
se refiere cuando las exposiciones son altas y los efectos sólo se pronuncian
relativamente.
Dos de estos 3 tipos de respuestas se encontraron en algún grado en los
resultados experimentales usando varias combinaciones de SO2, O3 y NO2,
mostradas en la tabla 12. En la tabla 13, se muestran las respuestas de las plantas
luego de exposiciones de largo plazo con mezcla de contaminantes.
Porcentaje de daño foliar
Concentración de ozono/dióxido de azufre (ppm/ppm)
Especies 0/0.10 0.10/0.10 0.10/0.25 0.10/0.50 0/0.50
Alfalfa 2 24 21 60 19
Brócoli 1 34 11 19 0
Col 0 50 22 46 1
Rábano 0 50 10 13 0
Tabaco 0 95 88 96 0
Porcentaje de daño foliar
Concentración de ozono/dióxido de azufre (ppm/ppm)
Especies 0/0.05 0.10/0.10 0.15/0.10 0.20/0.20 0.15/0.20
Poroto pinto 0 11 24 16 4
Avena 0 27 12 10 0
Rábano 1 27 24 6 4
Poroto soya 1 35 20 9 1
Tabaco 9 11 18 4 6
Tomate 0 1 17 0 0
Tabla 12: Efecto de exposiciones únicas por 4 horas con mezcla de SO2
con otros contaminantes en el daño foliar56
Concentración
ppm (ug/m3
)
Periodo de
exposición
Respuesta Comentarios Referencia
0.05 (98) O3+
0.05 (131) SO2
8hrs/día
5días/sem
18 días
Sinérgica Porotos de soya crecidos en
invernaderos tuvieron
reducciones en el peso
(21%) raíz (24%) y peso
seco (20%). No hubo
efectos en la altura de la
planta. El crecimiento no se
afectó ni con los
contaminantes por separado
Tingey et al.
(1973)
0.05 (98) O3+
0.05 (131) SO2
8hrs/día
5días/sem
5 sem
Aditiva/
antagonista
Rábanos crecidos en
invernaderos mostraron un
efecto menos que aditivo en
la disminución del peso de
la planta y en el peso seco
de las raíces. Reducciones
aditiva fueron observadas
para peso fresco y seco de
las hojas. Exposiciones por
separado de SO2 o O3
afectan el crecimiento de la
planta.
Tingey et al.
(1973)
0.10 (262) SO2
+ aire
parcialmente
filtrado
conteniendo O3
6hrs/día en
45 días por
11 sem
Sinérgica Aproximadamente un 33%
de reducción en el peso
total de semillas de frijol
rojo al compararlo con el
aire ambiental sacando un
50% de O3 . Las plantas
crecieron en cámaras
carradas de campo.
Oshima (1978)
0.10 (200) O3 +
0.10 (260) SO2
8hrs/día
133 días
(continua-
mente)
Aditiva
(No SO2 )
No hubo efectos en el
poroto de soya con dióxido
de azufre sólo o en
combinaciones con O3 ni en
el crecimiento de la planta
ni en daño foliar. Las
plantas crecieron en
cámaras de campo cerradas.
Heagle et al.
(1974)
Tabla 13: Estudios de largo plazo de exposición controlada para mezclas de
contaminantes57
3.10.1 Ozono y Dióxido de Azufre
Un efecto más que aditivo en la vegetación fue lo primero que se reportó
para el ozono y el SO2 (Menser y Heggested,1966). El tabaco fue severamente
dañado con concentraciones de 80 ȝg/m3
(0.03 ppm) de ozono y 630 ug/m3 (0.24
ppm) de SO2 cuando estos contaminantes fueron combinados ya sea por 2 o 4
horas, mientras que cuando fueron utilizados por si solos no produjeron síntomas
foliares.
La alfalfa y el rábano mostraron daño foliar después de una exposición de
4 horas a la mezcla de 200 ȝg/m3
(0.10 ppm) de O3 más 260 ȝg/m3
(0.10 ppm) de
SO2 (Tingey et al., 1973a), pero hubo un efecto menos que aditivo en la
reducción del crecimiento (peso de raíces) del rábano en exposiciones de 8
hrs/día, 5 días/sem por 5 semanas con concentraciones de 100 ȝg/m3
(0.05 ppm)
de O3 más 130  ȝg/m3
(0.05 ppm) de SO2 (Tingey et al., 1971; Tingey y Ritner,
1975). Un daño foliar más que aditivo han sido los efectos reportados para el
brócoli y el tabaco, mientras que para tomates, calabazas, espinacas, cebollas y
poroto de soya; se han notado efectos aditivos y menos que aditivos (Tingey et
al., 1973a), mientras que para el crecimiento, estos efectos han sido más que
aditivos (Tingey et al., 1973b).
La mayoría de los estudios que examinan los efectos de las mezclas de
contaminantes han utilizado estándares de comparación promedio para expresar
las respuestas. Estos tests usualmente no evalúan adecuadamente la interacción
entre la falta de consistencia de uno de los contaminantes a diferentes
concentraciones del segundo contaminante.
El crecimiento de poroto de soya expuesto solo a 200 ȝg/m3
(0.10 ppm) de
O3 o 200 (0.10 ppm) de O3 más 260 (0.10 ppm) de SO2 por 6 horas/día por 133
días en cámaras de campo mostraron daño y defoliación. El daño aumentó en un
9% y la producción disminuyó en un 19% en comparación al mismo tratamiento
pero sólo con ozono, pero las diferencia son significativas entre ambos58
tratamientos (Heagle et al., 1974). Dos cultivos de porotos expuestos a dióxido
de azufre y ozono mostraron efectos interactivos entre los dos gases, pero la
longitud y dirección de estos efectos depende del cultivo y de la concentración
del contaminante (Jacobson y Colavito, 1976).
Muchos estudios han sido conducidos a descifrar los efectos de la mezcla
entre dióxido de azufre y ozono en el pino blanco (Pinus strobus). El control
genético de la tolerancia al dióxido de azufre y al ozono en estas especies ha sido
demostrada con bajas concentraciones de SO2 (66  ȝg/m3
; 0.025 ppm) y de O3
(100 ȝg/m3
, 0.05 ppm) por sólo 6 horas, obteniéndose un daño consistente en los
clones sensitivos (Houston y Stairs, 1973). Después, Houston (1974), utilizó
mezclas de concentraciones de dióxido de azufre y de ozono, simulando las
concentraciones de campo, y reportaron que incluso a la concentración mas baja
entre la mezcla de O3 (100  ȝg/m3
; 0.05 ppm) y de S02 (130  ȝg/m3
; 0.05 ppm)
causaron daños más severos que aquellos que resultan si se utilizan los
contaminantes por separado a similares concentraciones. Un efecto menos que
aditivo fue el daño foliar notado cuando los pinos escoceses fueron expuestos a
concentraciones de 660 ȝg/m3
(0.25 ppm) de SO2 y/o 270 ȝg/m3
(0.14 ppm) o 570
ȝg/m3
(0.29 ppm) de O3, 6 horas por día variando los periodos de tiempo (Nelson
et al 1977).
Fumigaciones a clones de álamos a 100  ȝg/m3
(0.05 ppm) de O3 y/o 520
ȝg/m3
(0.20 ppm) de SO2 por 3 horas, provocan un daño foliar más que aditivo en
una serie de plantas.
3.10.2 Dióxido de Azufre y Dióxido de Nitrógeno
Encontrar SO2 y NO2 juntos en la atmósfera ha sido asociado con fuentes
emisoras. Sin embargo las concentraciones de NO2 raramente alcanzan el umbral
para producir daño y lo que sugiere la literatura con respecto al NO2 es que
cualquier daño producido por éste es el resultado de las interacciones con otros
contaminantes (Jacobson y HiH, 1970).59
Luego de exposiciones por 4 horas con concentraciones de NO2 de 3760
ȝg/m3
(2ppm) y de 1310 ȝg/m3
(0.50 ppm) de SO2 no hay daño en porotos, avena,
poroto de soya, rábanos, tomate o tabaco. Una supresión más que aditiva de la
tasa aparente fotosintética de la alfalfa fue notado cuando esta fue tratada con
660 ȝg/m3
( 25 ppm) de SO2 y/o 470 de NO2 por 2 horas (White et al., 1974). A
0.15 ppm de cada gas por separado, no hubo efectos que fueran medibles, pero en
la mezcla fue notada una supresión aparente de la tasa fotosintética (7%) (White
et al., 1974).
Daño foliar mas que aditivo fue notado en hojas de rábano expuestas por 1
hora a 1310 ȝg/m3
(0.50 ppm) de SO2 y/o 940 ȝg/m3
(0.50 ppm) de NO2.
3.10.3 Dióxido de Azufre y Fluoruro de Hidrógeno.
La supresión del crecimiento lineal y del área de la hoja, en ausencia de
daño foliar, no fue más que aditivo en cítricos del tipo Koeten, expuestos a
concentraciones de SO2 de 2100 /0.08 ppm y/o de fluoruro de hidrógeno a 2.3-
13.0 ppb por 23 días. En cítricos del tipo Satsuma expuestos a las mismas
condiciones por 15 días sólo presentaron un daño aditivo foliar, sin supresión del
crecimiento (Matsushima y Brewer, 1972). Daño foliar mas que aditivo fue
exhibido por distintas especies de granos con concentraciones entre 120-210
ȝg/m3
(0.06-0.08 ppm) de SO2 y/o 0.60-0.90 ppb de fluoruro de hidrógeno por 27
días. Utilizando concentraciones mayores de SO2 por sólo 7 días se produjo un
daño foliar aditivo. Habas del tipo Pinto no se dañaron en ninguno de los
tratamientos (Mandietal., 1975).
3.10.4 Dióxido de Azufre, Dióxido de Nitrógeno y Ozono.
Fuiiwara et al (1973) combinaron SO2, NO2 y O3 a concentraciones entre 0
y 0.2 ppm en un ambiente controlado artificialmente y expusieron arvejas y
espinacas por 5 horas. El ozono fue el mas dañino, luego el SO2 y finalmente el
NO2. Luego del tratamiento con SO2+O3 se obtuvo un daño foliar más que
aditivo, pero los efectos aditivos solo fueron observados con SO2 +NO2 o60
NO2+O3. Al combinar NO2 con el SO2+O3,  se obtiene un pequeño efecto
expresado como daño foliar. Reitner y Gray (1981) examinaron los efectos del
O3, SO2 y del NO2 a concentraciones de 0.2 o 0.4 ppm cada uno (con
fumigaciones de 3 a 6 horas) en el crecimiento del rábano. Se examinaron los
principales efectos de cada uno de los contaminantes y su efecto potencial al
interactuar entre ellos. El SO2 deprimió la relación raíz/brote a ambas
concentraciones, 520 y 1050 ȝg/m3
(0.2 y 0.4 ppm); sin embargo cuando estaban
presentes el NO2 y el SO2 existió una depresión más que aditiva en esta relación
a 1050 ȝg/m3
(0.4 ppm).
3.11 Exposiciones a largo plazo.
Muchos de los estudios de campo con exposiciones por largo tiempo de
S02, se han focalizado en ecosistemas naturales. A diferencia de los estudios de
exposición de corto tiempo, las observaciones de los estudios de exposiciones a
S02 por largo tiempo, se focalizan en puntos finales, tales como riqueza y
diversidad de las especies del área, sobrevivencia de semillas, caída prematura de
las hojas y reducción del crecimiento (Linzon, 1978; Rosenberg et al., 1979;
Winner y Bewtey, 1978a, b).
Aunque la importancia de los peaks de exposiciones cortas en comparación
con las concentraciones medias de exposiciones por largo tiempo permanece
confusa, los estudios proveen un buen soporte para exposiciones por largo tiempo
(S02) que pueden afectar la diversidad y riqueza de las especies. Un estudio de
composición de especies en la cercanía de una planta eléctrica (25 años)
demostró reducciones en el numero de plantas vasculadas por unidad de área, y
de gran diversidad de especies (Rosenberg et al., 1979). Winner y Bewley(1978)
reportaron de forma muy similar, que tanto plantas basculadas como musgos
mostraron un marcado incremento en la diversidad de las especies al alejarse de
la fuente de emisión.61
La tabla 14 resume los resultados de exposiciones a largo plazo de S02.
Una dificultad en interpretar los estudios de exposiciones a largo es determinar si
es que los peaks de cortas exposiciones o las concentraciones promedio de largo
plazo se encuentran mas asociados con los efectos observados.
Fuente/localidad Exposición, ppm
(Duración)
Efectos Referencia
Plantas vasculares
Fundiciones de
Niquel-cobre/distrito
de Sudbury Notario,
Canadá (estudio en
pinos blancos)
West Bay
(19 millas N.E)
0.045
(10 años media)
1.3% de reducción
del volumen  neto de
árboles y 2.6%
promedio de tasa de
mortalidad anual, el
daño foliar fue
observado en follaje
de los años
anteriores al estudio
y en los del estudio.
Linzon (1971, 1978)
Portage Bay
(25 millas N.E)
0.017
(media 10 años)
0.5% de perdida de
volumen neto de
árboles y un 2.5% de
tasa de mortalidad
anual, el daño foliar
en las hojas mas
nuevas fue menos
marcado que en las
mas antiguas.
Lago Esmeralda
(40-43 millas N.E)
0.008
(media 10 años)
1.8% de incremento
en el volumen neto
anual de árboles, una
tasa de mortalidad
de un  1.4% anual.
Solo aparente un
pequeño daño foliar.
Lago Matimenda
(93 millas 0)
0.001 (5 meses en
temporada de
crecimiento)
Un 2.1% de aumento
en el volumen neto
anual de árboles y
una tasa de
mortalidad de un
0.5% anual.62
Plantas no
vasculares
Planta eléctrica Ohio
0.020
(promedio anual)
Ausencia de 2
especies de líquenes.
La distribución de
especies más
resistentes se torno
más aparente a
concentraciones
medias anuales de
0.025 ppm de SO2
Showman (1975)
Contaminación
industrial/ Inglaterra
y Wales
0.03 a 0.06
0.02 a 0.03
0.01 a 0.02
0.005 a 0.001 <0.005
(promedios anuales)
% de reducción en el
número de líquenes
tolerantes:
95
62
24
13
0
Hawksworth y Rose
(1970) LeBlanc y
Rao (1975)
Tabla 14: Estudios de campo de exposiciones ambientales crónicas de SO2
Estudios de exposiciones a largo plazo muestran que la composición de la
comunidad de plantas no vasculares puede verse afectadas por exposiciones de
este tipo, con bajos niveles de SO2. Los resultados de estudios se resumen en la
tabla 14. Al contrario de plantas vasculadas, hay muchas razones por lo que las
plantas no vasculadas son más sensibles al SO2 y a las exposiciones de largo
tiempo y no a las de corto tiempo, éstas están probablemente asociadas con los
efectos observados a bajas concentraciones de SO2 por largo tiempo, incluyendo:
1) Los metabolitos de azufre no pueden eliminarse a través de translocación
(Niober et al., 1976).
2) Los contaminantes no pueden ser excluidos durante periodos de altos
niveles de contaminantes porque carecen de epidermis y estomas.
Por estas razones, comunidades de plantas no vasculadas parecen ser más
sensibles a exposiciones con bajas concentraciones de SO2 por largo tiempo que
aquellas basculadas.63
Las plantas no vasculares afectan la sobrevivencia de otras especies de
plantas. En algunas áreas, plantas no vasculares participan en el proceso de
formación de tierra, previene la erosión, juegan un papel en la sucesión y puede
ser una fuente importante de alimento para animales cuando otro tipo de
vegetación es escaso (Linzon, 1978; Winner et al., 1978). Plantas no vasculares
pueden incluso jugar un papel importante en la influencia de movimiento de
materiales dentro del ecosistema.
Exposiciones por largo tiempo a SO2 pueden generar daño foliar, en el
crecimiento, productividad y en el número y densidad de especies presentes en
las comunidades de plantas.
3.12Efectos de los factores no contaminantes en los efectos del SO2
Los factores físicos ambientales juegan un papel extremadamente
importante en determinar las respuestas de las plantas al SO2. El estado
metabólico de la planta se afecta de la misma manera que el ambiente físico. Las
respuestas de cualquier tipo de planta serán distintas unas de otras incluso
creciendo bajo las mismas condiciones.
3.12.1Temperatura
La temperatura es una parte importante no solo en determinar la tasa
metabólica de la planta, sino que también en determinaran (con la humedad
fertilidad y luz) la diversidad de la riqueza de un determinado ecosistema (ÑAS,
1978). La primera vía de ingreso del SO2 a la hoja es a través del estoma. La
temperatura ejerce un efecto en las células que controlan la apertura y el cierre de
los estomas y por ende la entrada de SO2. Los regímenes de temperaturas que
incrementan la actividad fisiológica de la planta, incrementan también la
respuesta de la planta al SO2 (Heck y Dunning,1978). En general, se cree que la
sensibilidad de la planta se incrementa con la temperatura entre 4 a 35°C.
Estudios sugieren  que la resistencia de las coníferas al SO2 en el invierno es64
debido a menores tasas de actividad fisiológica. Sin embargo, de acuerdo con
Guderian y Stratmann (1968) en áreas con emisiones de SO2, lasvariedades
invernales de trigo y centeno se dañan más severamente que las variedades de
verano. Guderian (1966) interpretó que esto era debido a los intercambios de
gases que se producen a través del estoma a temperaturas tan bajas como –2°C.
3.12.2 Humedad relativa.
La humedad relativa ejerce un importante control sobre la sensibilidad de la
planta al SO2, afectando el cierre y la apertura de los estomas ya que afecte la
resistencia interna de la hoja al flujo del SO2. Aunque la sensibilidad de la planta
aumenta con la humedad relativa, Setterstrom y Zimmerman (1939) encontraron
que se requerían cambios bastante grandes (>20%) para causar un cambio en la
sensibilidad de la planta desde que la humedad relativa es mayor a un 40%.
McLaughlin y Taylor (1981) encontraron que la captación de SO2, en habas con
concentraciones de SO2 de 420- 1680 ȝg/m3
(0.16- 0.64 ppm), aumenta de 2 a 3
veces al aumentar de un 35% a un 78% la humedad relativa en exposiciones de
menos de 3 horas. De acuerdo con Zimmerman y Crocker (1934), aún cuando la
humedad relativa es importante en la sensibilidad, no es tan importante como la
turgencia de los tejidos que se ve influenciada tanto por la humedad de la tierra
como la humedad relativa. Basado en las relaciones con el agua en algunos
árboles y su sensibilidad a humedades relativas sobre 75% , entre 50 y 75% y
bajo un 50%. Halbwachs (1976) categorizó plantas como sensibles, intermedias y
tolerantes, respectivamente.
3.12.3Luz
La luz controla la apertura de los estomas, por lo tanto, controla la
sensibilidad de la planta. Las plantas son mas tolerantes cuando son fumigadas
con SO2 en la oscuridad o cuando permanecen en lugares oscuros algunas horas
previas a la exposición (Zimmerman y Crocker, 1934). Esta relación se torna
compleja, ya que el daño es mayor si es que se expone la planta en la noche
seguido de exposiciones a la luz del día (NAS, 1978).65
Setterstrom y Zimmerman (1939) observaron que el trigo crecido a una
intensidad de luz de un 35% o menos de al luz del sol era más sensitiva al SO2
que si crecía bajo condiciones naturales (luz del día).Otros investigadores
encontraron que el daño era más severo en los tomates en días soleados que en
días nublados (NAS, 1978).
Las plantas parecen ser más sensibles desde media mañana a media tarde, a
pesar de la alta intensidad de la luz que continúa luego de mitad de tarde (Rennie
y Halstead, 1977; Thomas y Hendricks, 1956). Al mismo tiempo las plantas
debieran ser más sensibles en la mañana durante el buen tiempo, pero éstas se
tornan más sensibles si aumenta la temperatura y la luz en la tarde y con mal
tiempo. (Van Haut y Stratmann, 1970).
3.12.4 Factores Edáficos.
Los factores de la tierra influencian directa e indirectamente las
respuestas de las plantas al SO2. La fertilidad, humedad y factores físicos de la
tierra influencian la sensibilidad de la planta al SO2 (NAS,1978). La adecuada
humedad de la tierra, por lo tanto la adecuada apertura de los estomas, han
demostrado que incrementan el grado de sensibilidad de la planta, mientras que
condiciones de sequía confieren tolerancia (Setterstorm y Zimmersman, 1939;
Zahn, 1963, Zimmersman y Crocker, 1934). Las plantas que crecen bajo
condiciones inadecuadas de agua son menos sensibles al SO2 que plantas que
crecen con condiciones adecuadas de agua, aunque la humedad de la tierra sea la
misma al momento de la fumigación (Setterstorm y Zimmersman, 1939).
La fertilidad de la planta tiene una influencia significativa en la
respuesta de la planta al SO2. Algunas plantas se tornan más tolerantes al SO2 al
ser fertilizadas (Enderlein y Kastner, 1976; Zahn, 1963). Las deficiencias de
nitrógeno y azufre se correlacionan con el aumento de la tolerancia al SO2 en el
tomate y le tabaco (Leone y Brennan, 1972). Al contrario, las deficiencias de66
nutrientes incrementan la sensibilidad al SO2 en la alfalfa (Setterstorm y
Zimmersman, 1939). La fertilización de diversos dicotiledones con un
fertilizador completo ha sido efectivo para disminuir su sensibilidad al SO2, pero
tratamientos similares en monocotiledones como avena y cebada no han sido
efectivos (Van Haut y Stratmann, 1970; Zahn,1963).
3.12.5 Interacciones entre el SO2 y los patógenos bióticos de las plantas.
Las enfermedades de las plantas son causadas por la interacción de la
planta con los patógenos que actúan bajo condiciones ambientales favorables. Ha
sido difícil investigar la influencia directa o indirecta del SO2 en la relación
interna de una determinada planta y sus posibles patógenos bióticos.
Adicionalmente, el tema se torna más difícil de investigar cuando las variables
físicas del ambiente son consideradas.
En siete de nueve enfermedades de plantas al relacionarlas con el SO2 no
hubo efecto en el desarrollo de la enfermedad según Laurence (1978). Solo en
agujas de pino la enfermedad aumentó (Chiba y Tanaka, 1968) y en habas
aumentó el virus, según un estudio de Laurenece et al. (1981).
En un estudio realizado por Laurence (1979), trigo y maíz fueron
expuestos a 0.10 ó 0.15 ppm de SO2 por 2 ó 10 días respectivamente e inoculados
varias veces con Helminthosporium maydis o Puccina graminis. La habilidad de
estos hongos para infectar tanto el maíz como el trigo se inhibió a exponerlas a
SO2; la inhibición fue mayor cuando las plantas fueron fumigadas previo a la
inoculación.
Estudios realizados bajo condiciones ambientales, en que no se
monitorearon otros contaminantes demostraron  una menor incidencia de
enfermedades en áreas con mayor contaminación de SO2, exceptuando plantas
que ya presentaban debilidad por enfermedad, donde le es mas fácil ingresar a los
patógenos.67
También se han estudiado los efectos del SO2 en enfermedades que no son
producidas por hongos. El Abies con color (abeto del Colorado) y el A. Veitchii
son severamente atacados por piojos de plantas en ambientes con altas
concentraciones de SO2, pero el Pinus strobus (pino blanco) es menos atacado
que el P. Griffithii (pino himalaya) y el P.sylvestris no es atacado (Stewart et al.,
1973).
La influencia directa del SO2 en hongos patógenos para la planta ha
sido demostrada en un estudio publicado por Saunders (1973); pero no se han
reportado los efectos directos del SO2 en enfermedades bacterianas de plantas.68
CONCLUSIONES
· Las emisiones de SO2 se separan según su origen en antrópicas
(móviles o fijas) y naturales. Las emisiones Antropogénicas superan por
mucho a las naturales( volcánicas y oceánicas principalmente), siendo las
Antropogénicas del orden del 75%.
· A elevadas concentraciones, el SO2 puede tener efectos adversos sobre
la salud humana, vegetación, economía, confort y bienestar personal.
· El dióxido de azufre produce en la salud humana daños severos, como
bronco contricción, bronquitis crónica, bronco espasmos, etc.
· En las rocas de las construcciones monumentales el dióxido de azufre
es capaz de producir formación de costras de sulfin y biodeteioro.
· Las normas ambientales son disposiciones legales que establecen cuáles
serán los niveles de sustancias contaminantes que serán cosiderados
aceptables y seguros para la salud del ser humano y del medio ambiente.
Las normas de calidad primaria protegen la salud de las personas y las
secundarias, protegen recursos naturales
· La siguiente tabla resume la actual norma primaria y secundaria chilena
basada en el Decreto Supremo N°185 del año 1991 del Ministerio de
Minería.
Norma Valor (mg/m3
)
Primaria                              Media Anual                  80
Promedio 24 horas        250
Media Anual                  80
Zona Norte            Promedio 24 horas        365
Máximo horario           1000
Secundaria
Media Anual                   60
Zona Sur               Promedio 24 horas         260
Máximo Horario            700
· Es posible encontrar diferentes respuestas de la planta a la exposición
de SO2 y otros compuestos azufrados: efectos fertilizantes, respuestas no69
detectables, daños manifestados en la reducción del crecimiento y la
producción sin síntomas visibles en el follaje, daños manifestados en el
follaje como síntomas crónicos o agudos e, incluso, muerte de plantas.
· El SO2 ingresa a la planta a través de los estomas, pero la apertura y
cierre de los estomas depende de muchos factores ajenos a la
concentración de SO2.
· El SO2 produce una variedad de efectos bioquímicos como: inhibición
enzimática, interferencia con la respiración, interferencia con la
transducción de energía, interferencia con la biosíntesis de lípidos,
alteraciones en el contenido y calidad de aminoácidos y perdidas de
clorofila.
· El SO2 atmosférico en dosis adecuadas y en el lugar correcto puede ser
un buen fertilizante, y así suplir la necesidad de aplicar directamente
azufre como nutriente.
· Puede producir un daño foliar, que puede ser visible. También afecta en
el crecimiento y la producción de los vegetales. Generalmente al aumentar
el daño foliar, disminuye el crecimiento y la producción.
· De acuerdo a la susceptibilidad de las plantas al SO2, se pueden
clasificar en sensibles, intermedias y resistentes.
· La relación dosis- respuesta está correlacionada con el tiempo de
exposición, la cantidad de contaminante que ingresa a la planta, factores
ambientales, fluctuaciones de contaminante, frecuencia y duracion de los
periodos a bajas concentraciones de SO2, etc.
· Se puede estar seguro de evitar el daño foliar a la vegetación si las
concentraciones no excedieran  1830 ȝg/m3
, 1050 ȝg/m3
, 680 ȝg/m3
y 470
ȝg/m3
(0.70, 0.40, 0.26, 0.18 ppm) por 1, 2, 4 u 8 horas en promedio
respectivamente.
· Al mezclar el SO2 con distintos contaminantes (O3, NO2,etc) puede
producir efectos diferentes a los que ocurrirían si actuara solo.
· Los efectos del SO2 se ven influenciados por factores no contaminantes
como la temperatura, la humedad relativa, la luz y por factores edáficos.70
Bibliografía
· Caracterización meteorológica y dispersión regional de azufre en el norte
grande de Chile. Nicolás Hunneus.
· Criterios utilizados para determinar la calidad del aire en cuanto a material
particulado y dióxido de azufre (EPA).
· Apuntes de clases de Elementos de Contaminación Atmosférica. Fernando
Farías.
· Revisión de los estándares nacionales de calidad del aire ambiental para los
óxidos de azufre. Evaluación de la información científica y técnica.
Bibliografía Electrónica:
· http://www.ssvsa.cl/ds185.htm
· http://media.payson.tulane.edu:8086/spanish/envsp/Vol323.htm
· http://es.wikipedia.org/wiki/Di%C3%B3xido_de_sulfuro
· http://www.conama.cl/rm/568/article-1100.html
· http://www.fisicaysociedad.es/view/default.asp?cat=498
· http://www.lenntech.com/espanol/ciclo-azufre.htm
· http://www.coitiab.es/reglamentos/medio_ambient/reglamentos/cont_atmosf.h
tm
· http://www.ugr.es/~dpto_prev/Hig.Sanid.Ambient.4.106-113%20(2004).pdf
· http://www.ugr.es/~dpto_prev/Hig.Sanid.Ambient.4.106-113%20(2004).pdf
· http://www.biodiversidad.urjc.es/observatorio/cursos/paginas/subidos/Real%2
0decr71
ANEXOS
ANEXO 1
1.- VALORES LIMITE PARA EL DIÓXIDO DE AZUFRE Y LAS PARTÍCULAS
EN SUSPENSIÓN
TABLA A
Valores límite para el dióxido de azufre expresado en ug/m³N y valores asociados
para las partículas en suspensión (por el método de medición del humo normalizado)
expresados en ug/m³N
TABLA B
Valores límite para las partículas en suspensión (por el método de medición del
humo normalizado) expresados en ug/m³N72
2.- VALORES GUÍA PARA EL DIÓXIDO DE AZUFRE Y LAS PARTÍCULAS EN
SUSPENSIÓN
TABLA C
Valores guía para el dióxido de azufre expresados en ug/m³N.
TABLA D
Valores guía para las partículas en suspensión (por el procedimiento de medida de humo
normalizado) expresados en ug/m³N.73
ANEXO 2
NORMA PRIMARIA DE CALIDAD DE AIRE PARA DIOXIDO DE AZUFRE (SO2).
D.S. Nº113 de 6 de agosto de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
de la República
(DO 6.03.2003).
ESTABLECE NORMA PRIMARIA DE CALIDAD DE AIRE PARA DIOXIDO DE
AZUFRE (SO2)
Núm. 113.- Santiago, 6 de agosto de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 19  Nº 8 de
la Constitución Política; En el artículo 32 de la Ley 19.300; El Reglamento para la
Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, aprobado por el Decreto
Supremo Nº93 de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; El Decreto
Supremo Nº185 de 1991, del Ministerio de Minería, que Reglamenta el Funcionamiento de
los Establecimientos Emisores de Anhídrido Sulfuroso, Material Particulado y Arsénico en
todo el Territorio de La República; La Resolución N°1215 de 1978 del Delegado del
Gobierno en el Servicio Nacional de Salud, que establece normas sanitarias  mínimas
destinadas a prevenir y controlar  la contaminación atmosférica; La Resolución Exenta N°
1514 de 1999, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que
dio inicio al proceso de revisión de las normas primarias de calidad de aire para anhídrido
sulfuroso (SO2); partículas totales en suspensión (PTS); monóxido de carbono (CO); ozono
(03) y dióxido de nitrógeno (NO2) ; La Resolución Exenta N° 915 del 2000, de la Dirección
Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que aprobó el anteproyecto de
revisión de la norma primaria de calidad de aire para anhídrido sulfuroso (SO2); El análisis
general del impacto económico y social de la norma señalada; Las observaciones
formuladas en la etapa de consulta al anteproyecto de norma; El acuerdo Nº180 de 3 de
mayo de 2001, del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que
aprobó el proyecto definitivo de la norma de calidad; Los demás antecedentes que obran en
el expediente público respectivo y lo dispuesto en la Resolución Nº520 de 1996, de la
Contraloría General de la República que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.74
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 19.300, es deber del Estado dictar  y
revisar normas para regular la presencia de contaminantes en el medio ambiente, de manera
de prevenir que éstos puedan significar o representar, por sus niveles, concentraciones y
periodos, un riesgo para la salud de las personas.
Que sobre la base de los antecedentes disponibles y que constan en el expediente
público, se revisó la norma primaria de calidad de aire para anhídrido sulfuroso o dióxido
de azufre (SO2), contenida en la Resolución 1215 de 1978, del Delegado del Gobierno en el
Servicio Nacional de Salud y en el Decreto Supremo N°185 de 1991, del Ministerio de
Minería, en conformidad al  procedimiento y los contenidos establecidos en el Decreto
Supremo N°93 de 1995, de Ministerio Secretaria General de la Presidencia.
Que el dióxido de azufre es un importante broncoconstrictor,  desde los primeros
minutos de exposición y su efecto aumenta con la actividad física, con la hiperventilación,
al respirar aire frío y seco y en personas con hiperreactividad  bronquial.
Que la exposición a este contaminante puede producir efectos agudos y crónicos
sobre la salud de las personas.
Que el dióxido de azufre se origina de la combustión del azufre contenido en los
combustibles fósiles (petróleos combustibles, gasolina, petróleo diesel, carbón, etc.), de la
fundición de minerales que contienen azufre y de otros procesos industriales.
Que el dióxido de azufre puede presentar efectos adicionales a los de salud tales
como efectos sobre la vegetación, ecosistemas y materiales expuestos a este contaminante.
Que el dióxido de azufre es un precursor de aerosoles secundarios.75
Que a objeto de estudiar los efectos que se producen en la salud de las personas, se
requiere recopilar información sobre la incidencia y prevalencia de asmáticos y los niveles
de concentración de calidad de aire para dióxido de azufre en periodos cortos de
exposición.
Que la definición de niveles de emergencia ambiental tiene por objetivo proteger a
la población en situaciones de excepción, de niveles de concentración que por su magnitud
y periodo de exposición pueden producir efectos agudos sobre la población, especialmente
la mas sensible.
Para el caso de los niveles que definen situaciones de emergencia ambiental y por
estar estos vinculados desde el punto de vista conceptual a efectos agudos, no se establecen
niveles de emergencia ambiental como concentración anual.
Que en nuestro país, las situaciones de emergencia ambiental están
asociadas a niveles de exposición como concentración de 1 hora y se verifican
principalmente en áreas circundantes a grandes megafuentes emisoras de SO2 .
En algunas de estas áreas se han registrado altos niveles de concentración de SO2
en el aire, debido a la magnitud de las emisiones de estas megafuentes.
Que los niveles y periodo de exposición establecidos son los que hoy en día se
encuentran vigentes en el marco del D.S N°185 de 1991, del Ministerio de Minería. Para
estos niveles, y en las áreas mencionadas, existen en aplicación planes operacionales para el
control de los episodios críticos, en el contexto de planes de descontaminación vigentes.76
DECRETO:
TITULO I
Disposiciones Generales y Definiciones
Artículo 1.- La presente norma de calidad ambiental tiene por objetivo proteger la salud
de la población de aquellos efectos agudos y crónicos generados por la exposición a niveles
de concentración de dióxido de azufre en el aire.
Artículo 2.- Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, se entenderá por:
a. ppbv: Unidad de medida de concentración en volumen, correspondiente a una parte por
billón.
b. Concentración de Dióxido de Azufre:  Valor promedio temporal detectado en el aire
expresado en partes por billón (ppbv) o en microgramos por metro cúbico normal
(ug/m3N).
La condición normal corresponde a la presión de una atmósfera (1 atm.) y  una
temperatura de 25 grados Celcius (25ºC).
c. Concentración de 1 hora: Promedio aritmético de los valores de concentración de
dióxido de azufre medidos en una 1 hora.
d. Concentración de 24 horas: Promedio aritmético de los valores de concentración de 1
hora de dióxido de azufre  correspondientes a un bloque de 24 horas sucesivas, contadas
desde las cero horas de cada día.
e. Concentración trimestral: Promedio aritmético de los valores de concentración de 24
horas de dióxido de azufre correspondientes a  un periodo de tres meses sucesivos.
f. Concentración anual: Promedio aritmético de los valores de concentración trimestral de
dióxido de azufre correspondientes a un año.
Con formato: Numeración y
viñetas
Con formato: Numeración y
viñetas
Con formato: Numeración y
viñetas
Con formato: Numeración y
viñetas77
g. Año calendario: Período que se inicia el 1º de enero y culmina el 31 de diciembre del
mismo año.
h. Estación monitora con representatividad poblacional para gas dióxido de azufre
(EMRPG): Una estación de monitoreo que se encuentra localizada en un área habitada.
Se entiende como área habitada, una porción del territorio donde vive habitual y
permanentemente un conjunto de personas.
i.
Percentil: Corresponde al valor «q» calculado a partir de valores de
concentración aproximados al ppbv o ug/m3N más cercano. Todos los valores
se anotarán en una lista establecida por orden creciente para cada estación de
monitoreo.
X1 £ X2 £ X3 ….£ Xk £ X n – 1 £ Xn
El percentil será el valor del elemento de orden «k», para el que «k» se
calculará por medio de la siguiente fórmula:
k = q X  n , donde «q» = 0.99 para el Percentil 99, y «n» corresponde al número de datos
de una serie. El valor «k» se aproximará al número entero más próximo.
TITULO II
Nivel de Norma de Calidad Primaria para Dióxido de Azufre en Aire
Artículo 3.- La norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre como
concentración anual será  de 31 ppbv  (80 ug/m3N).
Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad de aire para dióxido de
azufre como concentración anual, cuando el promedio aritmético de los valores de
Con formato: Numeración y
viñetas
Con formato: Numeración y
viñetas
Con formato: Numeración y
viñetas78
concentración anual de tres años calendarios sucesivos, en cualquier estación monitora
EMRPG, fuere mayor o igual al  nivel indicado en el inciso precedente.
Si el periodo de medición en una estación monitora EMRPG no comenzare el 1° de
enero,  se considerarán los tres primeros periodos de 12 meses a partir del mes de inicio de
las mediciones hasta disponer de tres años calendarios sucesivos de mediciones.
Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad de aire para dióxido de
azufre como concentración anual, si en el primer o segundo periodo de 12 meses a partir
del mes de inicio de las mediciones y, al reemplazar la concentración anual para los
periodos faltantes  por cero, el promedio aritmético de los tres periodos resultare mayor o
igual al nivel de la norma.
Artículo 4.- La norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre como
concentración de 24 horas será de 96 ppbv  (250 ug/m3N).
Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad de aire para dióxido de
azufre como concentración de 24 horas, cuando el promedio aritmético de tres años
sucesivos, del percentil 99 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un año
calendario, en cualquier estación monitora EMRPG, fuere mayor o igual al nivel indicado
en el inciso precedente.
Si el periodo de medición en una estación monitora EMRPG no comenzare el 1° de
enero,  se considerarán los tres primeros periodos de 12 meses a partir del mes de inicio de
las mediciones hasta disponer de tres años calendarios sucesivos de mediciones.
Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad de aire para dióxido de
azufre como concentración de 24 horas, si en el primer o segundo periodo de 12 meses a
partir del mes de inicio de las mediciones y, al reemplazar el percentil 99 de las
concentraciones de 24 horas para los periodos faltantes por cero, el promedio aritmético de
los tres periodos resultare mayor o igual al nivel de la norma.79
Artículo 5.- Los siguientes niveles originarán situaciones de emergencia ambiental para
dióxido de azufre, en concentración de una hora:
Nivel 1: 750  – 999 ppbv   (1.962 –  2.615 ug/m3N)
Nivel 2: 1.000 – 1.499 ppbv  (2.616 –  3.923 ug/m3N)
Nivel 3: 1.500  ppbv o superior (3.924     ug/m3N o superior)
Los niveles que originan situaciones de emergencia ambiental para dióxido de
azufre  podrán ser obtenidos mediante la aplicación de una metodología de pronóstico de
calidad de aire aprobada por el Servicio de Salud respectivo en el marco del plan de
prevención o de descontaminación que corresponda, o por medio de la constatación de las
concentraciones del contaminante a partir de alguna de las estaciones monitoras EMRPG.
Para los efectos de lo señalado anteriormente, se entenderá por metodología de
pronóstico de calidad de aire a aquella que:
a. Entregue un procedimiento mediante el cual es posible predecir la ocurrencia de alguno
de los niveles que originan situaciones de emergencia ambiental para dióxido de azufre.
b. Entregue el grado de confiabilidad de acuerdo a lo dispuesto en el respectivo plan de
prevención o de descontaminación.
c. Considere, además, los siguientes elementos:
– La zona geográfica de aplicación, y
– La evaluación y validación de la metodología de pronóstico.
d. Considere, según corresponda y la situación especial en la cual va a ser aplicada, entre
otras, las siguientes variables:
– Emisiones de dióxido de azufre,
– Condiciones meteorológicas,
– Condiciones topográficas,80
– Procesos de acumulación y remoción de contaminantes
Para la aprobación de la metodología de pronóstico deberá considerarse como
antecedente un informe técnico realizado por expertos nacionales o internacionales sobre la
metodología de pronóstico.
La metodología de pronóstico aprobada por el Servicio de Salud mediante resolución
fundada, deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial.
Se podrá omitir o dejar sin efecto una declaración de situación de emergencia ambiental
si se detectare un cambio en las condiciones meteorológicas en forma posterior a la hora de
comunicación del pronóstico o a la constatación de la superación de los niveles de calidad
de aire, y siempre que dicho cambio asegure una mejoría tal en las condiciones de calidad
de aire que invalide los resultados entregados por el pronóstico o que asegure la reducción
de los niveles de concentración de calidad de aire por debajo de aquellos que originan
situaciones de emergencia ambiental.
Artículo 6.- Para efectos de evaluar el cumplimiento de la norma y los valores que
originan situaciones de emergencia ambiental se utilizarán los valores de concentración
expresados en ppbv.
Artículo 7.- Cuando el dióxido de azufre fuese precursor de otro contaminante normado,
los planes de descontaminación o prevención que se establezcan para el control de este
contaminante, podrán incluir medidas de reducción de emisiones del contaminante dióxido
de azufre, independientemente del cumplimiento de las normas de calidad de aire que esta
norma establece.81
TITULO III
Metodología de Medición de la Norma
Artículo 8.- La medición de la concentración de dióxido de azufre en el aire se realizará
mediante uno cualesquiera de los siguientes métodos de medición:
a. Fluorescencia ultravioleta;
b. Espectrometría de absorción diferencial con calibración in – situ y,
c. Un  método de medición de referencia o equivalente designado o aprobado por la
Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos o por las Directivas de la
Comunidad Europea.
El monitoreo de calidad de aire deberá realizarse con instrumentos que cumplan con los
métodos de medición señalados en el inciso anterior y que hayan sido reconocidos,
aprobados o certificados por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos o
por las Directivas de la Comunidad Europea.
Artículo 9.- Para efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 13, podrán utilizarse
técnicas  de medición  alternativas a las señaladas en el artículo precedente, las que deberán
ser aprobadas por el Servicio de Salud respectivo. Para el monitoreo mediante estas
técnicas se deberá considerar lo establecido en la letra (h) del artículo 2 del presente
decreto.
TITULO IV
Validación de la Información de Monitoreo de Calidad de Aire
Artículo 10.- Se considerará válida la concentración anual, si para cada uno de los
trimestres de un año, se dispusiere de a lo menos un 75% de los datos de concentración de
24 horas para ese periodo.
Con formato: Numeración y
viñetas
Con formato: Numeración y
viñetas82
Se considerará válido el percentil 99 de las concentraciones de 24 horas registradas
en un año , si, a lo menos, el 75% de los datos de concentración de 24 horas para el periodo
de un año, se encontraren disponibles y dan cuenta de la variación de los datos a lo largo de
un año (ciclo estacional).
Se considerará válida la concentración de 24 horas, si, a lo menos, el 75% de los
datos de concentración de 1 hora para un periodo de 24 horas, se encontraren disponibles y
dan cuenta de la variación de los datos a lo largo de un día  (ciclo diario).
En el evento de que se dispusiere de menos del 75% de los datos de concentración
de 1 hora, la concentración de 24 horas será considerada, sólo para efectos de verificar el
cumplimiento de la norma primaria de calidad de aire como concentración de 24 horas, si,
al reemplazar por cero los datos que faltaren para completar el 75% requerido, la
concentración de 24 horas fuere mayor o igual al valor de la norma.
Si se dispusiere de datos de concentración de 1 hora para 18, 19, 20, 21, 22 o 23
horas, la concentración de 24 horas se calculará como el promedio aritmético de los datos
de concentración de 1 hora disponibles, utilizando como divisor 18, 19, 20, 21, 22 o 23,
según corresponda.
Se considerará válida la concentración de 1 hora, si, a lo menos, se dispusiere de 30
minutos sucesivos de  medición.
TITULO V
Fiscalización de la Norma
Artículo 11.- Corresponderá a los Servicios de Salud del país y, en la Región
Metropolitana al Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, fiscalizar el cumplimiento
de las disposiciones de la presente norma.
Con formato: Numeración y
viñetas83
TITULO VI
Implementación de la Norma
Artículo 12.-Los Servicios de Salud respectivos deberán dentro del plazo de seis meses,
contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, determinar
mediante resolución fundada aquellas estaciones monitoras que se considerarán como
EMRPG.
Artículo  13.- Los Servicios de Salud respectivos deberán dentro del plazo de tres años,
contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, realizar un
diagnóstico de la calidad de aire para dióxido de azufre según sus competencias
territoriales.
Dicho diagnóstico deberá considerar la información de calidad de aire disponible así
como la que se genere a partir de organismos públicos y privados.
Los Servicios de Salud respectivos deberán dentro del plazo de dos años,  contados
desde que se disponga del diagnóstico, elaborar e implementar un programa priorizado de
monitoreo para el seguimiento de la norma primaria de calidad de aire para dióxido de
azufre.
Dicho programa deberá ser revisado periódicamente en función de los nuevos
antecedentes de calidad de aire de que se disponga, los cuales deberán incorporar la
información tanto pública como privada.
Artículo 14.- El monitoreo de la calidad de aire según los métodos de medición señalados
en los artículos octavo y noveno del presente decreto,  deberá realizarse de acuerdo a las
disposiciones establecidas por el Servicio de Salud respectivo, el que deberá considerar,
cuando se encuentre disponible, lo que señale el manual de aplicación técnico de la norma.84
El manual de aplicación técnico de la norma deberá ser elaborado por la Comisión
Nacional del Medio Ambiente .
Artículo 15.-   Los Servicios de Salud respectivos deberán tener a disposición de la
ciudadanía, los datos de los niveles de concentración de calidad de aire para dióxido de
azufre correspondientes a la presente norma, los que serán públicos.
TITULO VII
Generación de Antecedentes para la Regulación de Efectos Agudos
Artículo   16.- Los Servicios de Salud respectivos, en especial en aquellas localidades en
las que existe población expuesta a altos niveles de concentración de dióxido de azufre en
periodos cortos de exposición, deberán recopilar la siguiente información:
– Niveles de concentración de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración
de 5 minutos y una hora, a partir del monitoreo de la calidad de aire de dióxido de
azufre.
– Incidencia y prevalencia de asma en la población.
TITULO VIII
Entrada en Vigencia
Artículo 17.- El presente decreto entrará en vigencia el día 1° del mes siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial.
La norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración
anual y de 24 horas, así como los niveles que originan situaciones de emergencia ambiental,
entrarán en vigencia transcurridos tres años contados desde que entre a regir el presente
Con formato: Numeración y
viñetas85
decreto. Con igual fecha, entrarán en vigencia los incisos cuartos de los artículos tercero y
cuarto del presente decreto.
ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y PUBLÍQUESE. RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- MARIO FERNÁNDEZ BAEZA, Ministro Secretario General
de la Presidencia.- OSVALDO ARTAZA BARRIOS, Ministro de Salud.86
ANEXO 3:
D.S. Nº 185/91, del Ministerio de Minería
DECRETO QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS Y FUENTES EMISORA
DE ANHIDRIDO SULFUROSO, MATERIAL PARTICULADO O ARSENICO
Santiago, 29 de septiembre de 1991.
Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 185. Visto: Lo establecido en la Constitución Política de la República en su artículo
19º, números 8 y 9 y artículo 32º número 8; en el Código Sanitario, Artículo 83º y 89º letra
a); en los Decretos Supremos Nº 196, de 1986, y Nº 144, de 1961, ambos del Ministerio de
Salud; en el Decreto Ley Nº 3557, de 1981, del Ministerio de Agricultura, en su artículo Nº
11, en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, en su
artículo 5º; en la Resolución Nº 1.215, de 1978, del Ministerio de Salud y en Decreto
Supremo Nº 240, de 1990, del Ministerio de Bienes Nacionales.
Considerando:
Que la Constitución Política de la República garantiza a los habitantes el derecho a
vivir en un ambiente libre de contaminación y por consiguiente, constituye deber del Estado
velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
Que los estudios realizados por el Ministerio de Minería revelan que más del 90%
de las emisiones de anhídrido sulfuroso en el país provienen de instalaciones mineras,
existiendo la necesidad de reglamentar la operación de estas fuentes, con el propósito de
evitar la contaminación del aire.
Que para ello es menester realizar estudios destinados a medir la calidad del aire y
desarrollar planes de descontaminación atmosférica en las áreas donde no hay condiciones
para dar inmediato cumplimiento a esta reglamentación ambiental.
Que es necesario, asimismo, establecer mecanismos de coordinación de la acción de
los ministerios involucrados en todos los aspectos concernientes a la calidad del aire y87
reglas claras para la incorporación de nuevas fuentes emisoras de anhídrido sulfuroso y de
material particulado en el territorio nacional, de modo que la protección de medio ambiente
se integre en forma armónica al proceso de desarrollo de la nación.
Que, en el cumplimiento de lo anterior, es necesario sustituir las normativas
especiales sobre el particular por una de carácter general y orgánico para todo el territorio
nacional, sumándose el país, además, de esta manera a los esfuerzos que se realizan a nivel
mundial para disminuir los actuales niveles de contaminación atmosférica en el planeta.
DECRETO:
Título I: De los Objetivos y Definiciones
Artículo 1º.- El presente Decreto regulará a los establecimientos y fuentes emisoras de
anhídrido sulfuroso, material particulado o arsénico que se mencionan en el artículo 2º,
actualmente en operación o que se instalen en fecha posterior a la publicación de este
Decreto.
Artículo 2º.- Se aplicará este Decreto a aquellos establecimientos que por su
funcionamiento emiten a la atmósfera a través de sus fuentes emisoras cantidades mayores
o iguales a 3 toneladas diarias de anhídrido sulfuroso, ya sea medidas en chimenea o
determinadas por balance de masa equivalente de azufre ó 1 tonelada diaria de material
particulado medida en chimenea o por un método aprobado por los Servicios.
Además este Decreto será aplicable a toda fuente emisora de anhídrido sulfuroso o
material particulado localizado en una zona saturada o latente, según se define en el Título
II, artículo 9º y 10º de este Decreto.
Artículo 3º.- Para los fines de este Decreto, los términos que se enuncian a continuación
tendrán el significado que se especifica para cada uno de ellos:
a) Compensación de emisiones: Es un acuerdo entre establecimientos de
modo tal, que una de las partes practica una disminución en sus emisiones
de material contaminante al menos en el monto en que el otro las aumenta.88
b) Concentración ambiental: El valor promedio detectado en el aire en
microgramos por metro cúbico normal (µg/Nm³), de anhídrido sulfuroso,
por cualquier monitor ubicado en la zona. El promedio podrá ser anual,
diario u horario. Para determinar la concentración media aritmética anual, el
año será medido desde enero a diciembre y sólo se considerarán los días en
que efectivamente se realizaron mediciones. ¹
Para efectos de este Decreto, un metro cúbico normal es el que se encuentra a 25ºC
de temperatura a 760 mm de mercurio de presión, debiéndose corregir las mediciones
realizadas, para llevarlas a este valor normal.
c) Contaminación: La presencia en el aire de anhídrido sulfuroso o de
material particulado en concentraciones ambientales mayores a los valores
establecidos en las normas de calidad del aire.
d) Emisión: La descarga, directa o indirecta, a la atmósfera de anhídrido
sulfuroso o la descarga a la atmósfera de material particulado por chimenea,
expresado en unidades de masa por unidad de tiempo. Además, se incluye la
descarga producida por procesos de reducción de tamaño, clasificación y
traspaso de material particulado.
e) Equipo de captación: El conjunto de dispositivos o prácticas
administrativas utilizados por el establecimiento regulado para disminuir la
emisión de anhídrido sulfuroso o de material particulado.
f) Establecimiento regulado: Es el conjunto de fuentes emisoras localizadas
dentro del área de una propiedad industrial en donde no es posible distinguir
el impacto relativo de cada una de ellas en los valores registrados de las
concentraciones ambientales de anhídrido sulfuroso y material particulado y,
que en conjunto, el Artículo 2º de este Decreto les sea aplicables.
g) Fuente emisora: Es el punto o el área desde el cual se emite anhídrido
sulfuroso, material particulado o arsénico.89
h) Material particulado: Son los sólidos sedimentables y en suspención
emitidos por un establecimiento regulado o fuente emisora.
i) Material particulado respirable: Es el material particulado con diámetro
aerodinámico menor que 10 µm.
j) Material particulado sedimentable: Es el material particulado, cualquiera
sea su tamaño, captado sobre una unidad de superficie en una unidad de
tiempo.
k) Modificación de un establecimiento regulado: Es la alteración de las
instalaciones o procesos de un establecimiento regulado, que involucre un
cambio en las emisiones de anhídrido sulfuroso o material particulado.
l) Normas de calidad del aire: Son las concentraciones ambientales máximas
permisibles para anhídrido sulfuroso y para material particulado. Las normas
de calidad del aire pueden ser de dos tipos, primarias y secundarias. Las
normas primarias se relacionan con la protección de la salud humana y serán
aplicable en todo el territorio nacional. Las normas secundarias tienen por
objetivo preservar los ecosistemas y proteger las explotaciones
silvoagropecuarias.
m) Nuevo establecimiento: Todo establecimiento regulado de creación
posterior a la entrada en vigencia del presente Decreto.
n) Punto de impacto máximo: Lugar donde sea pertinente la aplicación de
las normas de calidad del aire primarias y secundarias y se registre, a nivel
de la superficie, la mayor concentración ambiental de anhídrido sulfuroso o
material particulado.
ñ) Red de monitoreo permanente de calidad del aire: El conjunto de equipos
de medición de concentraciones ambientales de anhídrido sulfuroso, en
régimen continuo, y de material particulado respirable en zonas pobladas.90
o) Servicios: Servicios competentes de los sectores de Salud y
Agricultura.
Nota: ¹ Inciso modificado de acuerdo a lo establecido por el
Art. 13º del D.S. Nº 59, de 16 de marzo de 1998, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, (D.O.
25/05/1998).
Título II: De las Normas de Calidad del Aire
Artículo 4º.- ¹ Con el objeto de proteger la salud de la población, la Comisión
Interministerial podrá proponer al Ministerio de Salud que establezca concentraciones
ambientales máximas permisibles para anhídrido sulfuroso aplicables a todo el territorio
nacional. Con tal objeto se establecen las normas primarias de calidad del aire para:
Anhídrido sulfuroso: Ochenta microgramos por metro cúbico normal (80 µg/Nm³)
como concentración media aritmética anual, y trescientos sesenta y cinco microgramos por
metro cúbico normal (365 µg/Nm³) como concentración media aritmética diaria.
Nota: ¹Artículo modificado de acuerdo a lo establecido por el
Art. 13º del D.S. Nº 59, de 16 de marzo de 1998, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, (D.O.
25/05/1998).
Artículo 5º.- La Comisión Interministerial establecida en el Título VII, podrá proponer al
Ministerio de Salud una norma primaria de calidad del aire para el elemento arsénico en
todo el país, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º transitorio de este Decreto. ¹
Esta norma, así como los procedimientos para su medición, serán establecidos por
Decreto Supremo del Ministerio de Salud.
Nota: ¹Esta norma fue establecida por el D.S. Nº 477, de 28 de enero de
1994, del Ministerio de Salud, (D.O. 18/04/1994).91
Artículo 6º.- Con el objetivo de proteger las explotaciones silvoagropecuarias y de
preservar los ecosistemas pertenecientes a las Áreas Silvestres Protegidas, la Comisión
Interministerial podrá proponer al Ministerio de Agricultura normas secundarias de calidad
del aire para anhídrido sulfuroso, material particulado y arsénico, aplicables a áreas con
explotación silvoagropecuarias o recursos naturales renovables.
Con tal objeto, se establecen las normas secundarias sobre concentraciones
ambientales máximas permisibles de anhídrido sulfuroso, para las áreas del territorio
divididas según el siguiente límite:
De Oeste a Este, desde la desembocadura del río Maipo, por su cauce hasta el límite
entre las Regiones
Metropolitana y VI. Continúa por este límite hacia el Sur hasta el límite entre las
Regiones Metropolitana y VI. Sigue por este último hasta la cota 900 m.s.n.m. en la
precordillera de Los Andes, en el sector de Chada, y hacia el Sur, por esta cota hasta la
línea de longitud 70 grados 35 minutos, en el sector de las Termas de Cauquenes. Continúa
por esa longitud hacia el Sur hasta empalmar con la línea de latitud 34 grados 20 minutos y
por ella hasta la frontera con Argentina.
Este límite está demarcado gráficamente en las Hojas del Servicio Geográfico
Militar: Santiago, Rancagua, y Volcán Maipo, a escala 1:250.000, anexadas al presente
Decreto.
a) La norma que regirá desde el límite hacia el norte del territorio nacional será: Ochenta
microgramos por metro cúbico normal (80 µg/Nm³) como concentración media aritmética
anual, trescientos sesenta y cinco microgramos por metro cúbico normal (365 µg/Nm³)
como concentración media aritmética diaria, y mil microgramos por metro cúbico normal
(1.000 µg/Nm³) como concentración máxima de una hora.
b) La norma que regirá desde el límite hacia el sur del territorio nacional será: Sesenta
microgramos por metro cúbico normal (60 µg/Nm³) como concentración media aritmética
anual, doscientos sesenta microgramos por metro cúbico normal (260 µg/Nm³) como92
concentración media aritmética diaria, y setecientos microgramos por metro cúbico normal
(700 µg/Nm³) como concentración máxima de una hora.
Del cumplimiento de esta norma se excluyen las áreas urbanas e industriales calificadas
como tales.
Artículo 7º.- Con el objetivo establecido en el Artículo precedente, la Comisión
Interministerial establecida en el Título VII, podrá proponer al Ministerio de Agricultura
normas secundarias de calidad ambiental para material particulado sedimentable que en
áreas con actividad silvoagropecuaria o recursos naturales renovables que considera:
a) Material particulado sedimentable en su concentración máxima
permisible, y
b) La concentración de elementos químicos en el material particulado
sedimentable como concentración máxima permisible. Esta norma, la
localización de su aplicación y los procedimientos para su medición serán
establecidos por Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura.
Título III: De las Zonas de Calidad de Aire
Artículo 8º.- Para los efectos de la aplicación de este Decreto, el territorio nacional se
clasificará conforme a las concentraciones ambientales de anhídrido sulfuroso o de material
particulado en las siguientes zonas: Saturada, Latente, No Saturada y No Clasificada.
La Comisión Interministerial establecida en el Título VII, podrá proponer la
clasificación y modificación de clasificación de una zona a los Ministerios de Salud o de
Agricultura, según corresponda. Esta clasificación y modificación de clasificación se hará
mediante Decreto del Ministerio que corresponda y solamente regirá para administrar,
controlar y fiscalizar la calidad del aire, con el propósito de proteger la salud de la
población y las explotaciones silvoagropecuarias y sin que signifique modificar la división
administrativa del país ni la competencia de sus autoridades.93
Artículo 9º.- Será zona saturada por anhídrido sulfuroso aquella en que se sobrepasen las
normas de calidad del aire de anhídrido sulfuroso en conformidad al Título II del presente
Decreto. Asimismo será zona saturada por material particulado aquella en que se
sobrepasen las normas de calidad del aire para material particulado en conformidad al
Título II del presente Decreto.
Se considerará sobrepasada la norma de calidad del aire cuando la concentración
ambiental de anhídrido sulfuroso, detectadas por cualquier estación de muestreo localizada
en la zona correspondiente en la cual sea pertinente la aplicación de las normas de calidad
del aire, exceda una de las concentraciones ya referidas. ¹
Nota: ¹Inciso modificado de acuerdo a lo establecido por el Art. 13º del
D.S. Nº 59, de 16 de marzo de 1998, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia, (D.O. 25/05/1998).
Artículo 10º.- Será zona latente por anhídrido sulfuroso aquella donde la medición de la
concentración ambiental de anhídrido sulfuroso se sitúe en el intervalo 80-100% del valor
de las normas de calidad del aire que sea pertinente aplicar a dicha zona, en conformidad al
Título II del presente Decreto. Asimismo será zona latente por material particulado aquella
zona donde la medición de la concentración ambiental de material particulado se sitúe en el
intervalo definido en el inciso anterior.
Artículo 11º.- Será zona no saturada por anhídrido sulfuroso aquella donde la medición de
la concentración ambiental de anhídrido sulfuroso se sitúe en el intervalo 0-80% del valor
de las normas de calidad del aire descritas en el Título II, que se apliquen a dicha zona.
Asimismo será zona no saturada por material particulado aquella zona donde la medición
de la concentración ambiental de material particulado se sitúe en el intervalo definido en el
inciso anterior.
Artículo 12º.- Será zona saturada natural por anhídrido sulfuroso o por material particulado
aquella zona donde la medición de la concentraciones ambientales de anhídrido sulfuroso o
material particulado respectivamente, sobrepasen las normas de calidad del aire
establecidas por este Decreto y su valor no sea consecuencia de emisiones originadas por la
actividad humana.94
Artículo 13º.- Las zonas no clasificadas serán aquellas donde no se dispone de información
certificada para su clasificación.
Artículo 14º.- Las zonas de clasificación de calidad del aire se determinarán por menciones
certificadas por los Servicios, realizados mediante estaciones meteorológicas y equipos de
detección de anhídrido sulfuroso y de material particulado.
Título IV: De los Requisitos para Establecimientos Regulados
Artículo 15º.- Todos los establecimientos regulados que estén en funcionamiento o deseen
instalarse o reanudar operaciones o modificar sus instalaciones y que están localizados en
zona latente, no saturada o no clasificada deberán regular sus emisiones de anhídrido
sulfuroso y material particulado, de modo que se cumplan las normas de calidad del aire
que se apliquen a dicha zona, en el punto de máximo impacto, y cumplir las demás
disposiciones establecidas en este Decreto.
Artículo 16º.- Todos los establecimientos regulados que estén en funcionamiento o deseen
instalarse o reanudar operaciones o modificar sus instalaciones y que están localizadas en
zona saturada, deberán cumplir las siguientes disposiciones:
a) En el caso que una zona saturada es impactada por las emisiones de sólo
un establecimiento, éste deberá reducir sus niveles de emisión en forma que
establece el Artículo 17º de este Decreto, con el objetivo que cumpla con las
normas de calidad del aire que se apliquen a dicha zona, en el punto de
máximo impacto.
b) Si la zona saturada es impactada por las emisiones de más de un
establecimiento regulado, éstos deberán reducir sus emisiones, hasta cumplir
con las normas de calidad del aire que se apliquen a dicha zona, en el punto
de máximo impacto. Las reducciones se harán en forma proporcional a su
contribución a las concentraciones ambientales medidas en dicha zona, o en
la proporción que ellos libremente acuerden. En este último caso, deberá
dejarse constancia de la proporción acordada ante los Servicios. Si no se95
cumple esta disposición, debido a falta de acuerdo entre las partes, los
Servicios deberán establecer las metas de reducción para los
establecimientos involucrados y éstos deberán presentar Planes de
Descontaminación de acuerdo a lo estipulado en el Título VI.
c) Si la zona saturada es impactada simultáneamente por las emisiones de
establecimientos regulados y por otras fuentes emisoras de modo tal que las
primeras no pueden cumplir, por sí solas, con las normas de calidad del aire
en el punto de máximo impacto, descritas en el Título II que se apliquen a
dicha zona, la autoridad competente deberá establecer planes específicos de
descontaminación para la zona en coordinación con los Servicios. En la
Región Metropolitana, el planes de descontaminación a que se refiere la letra
c) precedente podrá ser propuesto por la Comisión Especial de
Descontaminación de la Región Metropolitana, creada el 18 de abril de 1990
por D.S. Nº 349, del Ministerio del Interior ¹.
Nota: ¹El D.S. Nº 349, de 18 de abril de 1990, Crea Comisión Especial de
Descontaminación de la Región Metropolitana (D.O. 27/04/1990).
Artículo 17º.- Los establecimientos regulados localizados en zona saturada, deberán
realizar Planes de Descontaminación de acuerdo al Título VI de este Decreto, en un plazo
máximo de 6 meses a contar de la fecha de publicación del decreto que declare la zona
como saturada. El propósito de estos planes será la reducción de emisiones para cumplir
con lo señalado en el Artículo precedente, en un plazo que se determinará de acuerdo al
procedimiento prescrito en el Artículo 27º del presente Decreto.
Artículo 18º.- Sin perjuicio de lo mencionado en los Artículos 16º y 17º, todos los
establecimientos regulados que se encuentren ubicados en zonas saturadas, deberán llevar
un registro diario de las emisiones de anhídrido sulfuroso determinadas por balance de
masa equivalente de azufre o medidas en chimenea y un registro semestral de material
particulado medido en chimenea o por un método aprobado por los Servicios. Esta
información deberá ser entregada a los Servicios cuando ellos así lo requieran.96
Artículo 19º.- Los establecimientos regulados en funcionamiento localizados en zonas
saturadas deberán, además, disponer de un Plan de Acción Operacional para ser aplicado en
caso de episodios críticos. En estos casos, deberán poner en conocimiento inmediato del
Servicio de Salud correspondiente, las concentraciones horarias de anhídrido sulfuroso
cuando alcancen los siguientes niveles en las zonas representativas de la población, en
especial los sectores que incluyen los hospitales y los establecimientos educacionales, para
que se apliquen las medidas de precaución que se recomiendan:
Concentración horaria (ppm) Situación Medidas de precaución
0.75 Aviso de alerta Ancianos y personas con
enfermedades cardíacas y
respiratorias deberán permanecer
en sus casas. En ellas se deberán
cerrar puertas y ventanas.
1.00 Aviso de advertencia Adicionalmente a lo anterior los
escolares deberán suspender las
clases de gimnasia y las
actividades en el exterior.
1.50 Aviso de emergencia Adicionalmente a lo anterior,
todas las personas deberán
permanecer en sus casas
minimizando las actividades
físicas, desplazándose sólo para
concurrir a su trabajo o por
razones de fuerza mayor.
Artículo 20º.- Los establecimientos regulados que se encuentren en funcionamiento, a la
fecha de entrada en vigencia de este Decreto y que deseen modificar sus instalaciones,
conforme a lo que se indica en la letra k) del artículo 3º, deberán cumplir, además, con los
requisitos que se establecen en el Título V.
Artículo 21º.- Aquellos establecimientos regulados que por las características de sus
funciones operan en forma estacional o aquellas que no se encuentren en funcionamiento a
la entrada en vigencia de este Decreto y que deseen reanudar sus operaciones, deberán
notificar la reiniciación de actividades a los Servicios.97
Lo señalado en el inciso anterior no excluye al establecimiento regulado del cumplimiento
de lo estipulado en este Decreto si por causa de su funcionamiento se sobrepasan las
normas de calidad del aire.
Título V: De los Requisitos para el Funcionamiento de Nuevos Establecimientos
Regulados
Artículo 22º.- Todo nuevo establecimiento regulado que desee instalarse en un zona
clasificada como saturada, latente, no saturada o no clasificada, deberá solicitar y obtener
una evaluación previa del Servicio de Salud correspondiente, en la forma que lo establece
el Código Sanitario, como requisito para obtener la autorización municipal, sin perjuicio de
otras autorizaciones que deba obtener.
Artículo 23º.- Para los efectos del informe de evaluación indicado en el Artículo anterior,
el interesado deberá presentar al Servicio de Salud respectivo, y al Servicio Agrícola y
Ganadero cuando corresponda, un informe técnico en los términos señalados en el artículo
24º del presente Decreto, el cual será evaluado de acuerdo al procedimiento que se señala
en el Artículo 25º.
Artículo 24º.- El informe técnico deberá incluir, a lo menos, los siguientes antecedentes a
fin de evaluar el impacto ambiental de las nuevas emisiones en las concentraciones
ambientales de anhídrido sulfuroso o de material particulado de la zona:
a) Descripción conceptual del proceso operativo, incluyendo su localización;
b) Balance de azufre del proceso y caracterización cuantitativa y cualitativa
de los gases y del material particulado;
c) Descripción de las principales características del ecosistema de la zona,
estableciendo su línea base y una indicación del impacto ambiental del
proyecto sobre el ecosistema;
d) Descripción de los equipos de captación de anhídrido sulfuroso y de
material particulado, con indicación de su eficiencia probable;98
e) Datos de monitoreo de calidad del aire en la zona donde desea instalarse
la fuente y en los probables puntos de máximo impacto, en lo que respecta a
anhídrido sulfuroso y de material particulado, realizados en forma periódica,
de acuerdo a la mejor información disponible;
f) Indicación de la disposición final de los residuos sólidos y líquidos
generados por los equipos de captación;
g) Comportamiento histórico y estacional de las siguientes variables
meteorológicas: dirección y velocidad del viento en altura y superficie,
temperatura del aire, humedad y presión atmosféricas, radiación solar,
régimen de lluvias y nubosidad, de acuerdo a la mejor información
disponible;
h) Aplicación de un modelo matemático a la predicción de la dispersión de
contaminantes atmosféricos, considerando todas las condiciones
meteorológicas de la zona, con el propósito de confeccionar perfiles de
concentración ambiental para anhídrido sulfuroso y de material particulado
en función de la distancia del foco de emisor, definiendo el punto de
máximo impacto e indicando la probable concentración de anhídrido
sulfuroso y de material particulado que allí se generaría, y
i) Un informe que permita estimar las probables consecuencias de tipo
ambiental que se producirán en situaciones adversas de fuerza mayor.
Artículo 25º.-
La evaluación del informe técnico a que se refieren los Artículos precedentes se realizará de
acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Análisis del informe técnico por parte del Servicio de Salud, y por el
Servicio Agrícola Ganadero cuando corresponda, los que para tal efecto
podrán solicitar la opinión de la Comisión Regional del Medio Ambiente,
establecida por D.S. Nº 240, de 1990, del Ministerio de Bienes Nacionales y99
además, si estimaran procedente, de la Comisión Interministerial de Calidad
del Aire, a que se refiere el Título VII, con el objeto de elaborar el informe
de evaluación respectivo.
b) En el caso que el nuevo establecimiento esté en una zona clasificada
como latente, no saturada o no clasificada, el objetivo de la evaluación será
verificar que se han proyectado las medidas necesarias para garantizar el
cumplimiento de las normas de calidad del aire aplicables a la zona,
considerando las emisiones que la afectan al momento de la presentación de
la solicitud de evaluación. En el caso que el nuevo establecimiento esté en
una zona clasificada como saturada, el objetivo de la evaluación será
verificar: (i) que la suma de las nuevas emisiones a las generadas por los
establecimientos regulados existentes que afectan a la zona permite cumplir
con el plan de descontaminación que en ésta se aplica; (ii) que existen
mecanismos de compensación de emisiones para los cuales la incorporación
del nuevo establecimiento regulado e la zona permite eliminar de ésta una
cantidad mayor o igual al 100% de las emisiones que él aportará.
c) La emisión del informe de evaluación se realizará en el plazo de ciento
veinte días, contado desde su recepción. Este informe deberá contener las
conclusiones del Servicio de Salud, y del Servicio Agrícola Ganadero
cuando corresponda, respecto al cumplimiento del objetivo establecido en la
letra b) precedente, y de los eventuales requisitos de salubridad pública y de
monitoreo a los cuales se debiera condicionar su funcionamiento.
Título VI: De los Planes de Descontaminación
Artículo 26º.-
El Plan de Descontaminación a que se refiere el Artículo 17º deberá contemplar:
a) El informe técnico a que se refiere el Artículo 24º.100
b) Las medidas, costos y plazos necesarios para cumplir con los artículos 16º
y 17º. Para ello se deberá entregar una proyección de las emisiones anuales,
en el corto y largo plazo, los equipos de captación que se proyecta instalar y
su impacto probable sobre las concentraciones ambientales de anhídrido
sulfuroso y de material particulado.
En el caso de la zona que se encuentre impactada por las emisiones de más de un
establecimiento regulado, éstos podrán presentar un Plan de Descontaminación en forma
conjunta.
Artículo 27º.- La evaluación del Plan de Descontaminación a que se refiere el Artículo 17º
se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Presentación del Plan al Intendente Regional para su análisis.
b) Para tal efecto se podrá solicitar los informes a los Servicios, a la
Comisión Regional del Medio
Ambiente y a la Comisión Interministerial de Calidad del Aire.
c) El objetivo del informe será analizar sí los plazos propuestos son
compatibles con las políticas nacionales y regionales económicas, sociales y
ambientales.
d) El Intendente remitirá el Plan y los informes al Presidente de la República
para su análisis y resolución.
e) El Presidente de la República, en el caso que lo estime conveniente,
aprobará el Plan respectivo mediante Decreto Supremo.
El procedimiento se realizará en un plazo de ciento veinte días, contados desde su
recepción por el Intendente Regional. Los plazos indicados en el Plan regirán a partir de la
fecha de publicación del Decreto respectivo que lo autoriza.101
Título VII: De la Comisión Interministerial de Calidad del Aire
Artículo 28º.- Con el fin de asesorar al Presidente de la República en el cumplimiento de
las obligaciones establecidas en este Decreto, se crea la Comisión Interministerial de
Calidad del Aire, la que estará formada por los Ministerios de Agricultura, Economía,
Minería y Salud, la que actuará como Sub-Comité de Ministros de la Comisión Nacional
del Medio Ambiente.
La Comisión Interministerial de Calidad del Aire contará con una Secretaría
Técnica, cuya función será la de asesorar al Subcomité de Ministros en el cumplimiento de
las tareas establecidas en el Artículo 30º de este Decreto. Esta Secretaría estará radicada en
el Ministerio que se determine mediante Decreto Supremo del Ministerio de Minería, el que
llevará la firma de los Ministros de Agricultura, Economía y Salud. Para tal efecto se tendrá
en consideración la proposición que acuerde el Subcomité de Ministros en su primera
sesión.
Artículo 29º.- La Comisión tendrá como órgano de consulta y análisis a un Grupo Técnico
constituido por el Jefe del Departamento de Programas sobre el Medio Ambiente del
Ministerio de Salud, el Director de la División de Protección de los recursos Naturales
Renovables del Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura, el Jefe del
Departamento Técnico del Ministerio de Minería, el Jefe del Departamento de Política
Comercial e Industrial del Ministerio de Economía y por el Secretario Técnico de la
Comisión Nacional del Medio Ambiente, o por quienes los respectivos Ministerios
designen.
La Secretaría Técnica deberá sesionar al menos mensualmente con el Grupo
Técnico debiendo levantar actas de lo tratado en dichas sesiones.
Artículo 30º.- Corresponderá a la Comisión Interministerial:
a) Proponer la calificación y la modificación de la clasificación de una zona
de acuerdo a la calidad del aire;102
b) Estudiar y evaluar las áreas donde deben establecerse normas de calidad
del aire y proponerlas a los Ministerios con atribuciones en esta materia;
c) Evaluar y recomendar la aprobación de los planes de descontaminación a
que se refieren los artículos 16º, 17º y el Título VI;
d) Proponer medidas de coordinación con los establecimientos regulados y
los Servicios para realizar mediciones de la calidad del aire en las
localidades que se requieran;
e) Analizar los informes a que se refieren los artículos 23º, 24º y el 25º, que
presenten los establecimientos regulados;
f) Proponer el plazo dentro del cual los establecimientos regulados deberán
cumplir con lo dispuesto en este Decreto;
g) Proponer normas, acciones, estudios y, en general, ampliamente,
cualquier mecanismo o iniciativa procedente a juicio de la Comisión y
destinadas al cumplimiento de las finalidades propias del presente Decreto.
Artículo 31º.- La Comisión Interministerial se constituirá en el plazo de treinta días,
contados desde la publicación de este Decreto y adoptará los procedimientos propios de su
funcionamiento.
Título VIII: De la Fiscalización de la Calidad del Aire
Artículo 32º.- Para los efectos del cumplimiento de este Decreto, corresponderá a los
Servicios definidos en el Artículo 3º letra o), lo siguiente:
a) Fiscalizar la calidad del aire, en el territorio nacional, con el objeto de que
se cumpla con las normas de calidad del aire establecidas por la autoridad
competente.103
b) Fiscalizar las redes de monitoreo que los establecimientos regulados
instalen para el cumplimiento de este Decreto, en cuanto a su buen
funcionamiento y el correcto registro de los datos.
c) Fiscalizar el cumplimiento de los Planes de Descontaminación a que se
refiere el Artículo 17º y el Título VI del presente Decreto, en cuanto a los
plazos y niveles de emisión anuales de anhídrido sulfuroso y material
particulado.
Artículo 33º.- Los Servicios podrán solicitar mediante Resolución fundada a un
establecimiento regulado una declaración sobre la caracterización y cantidad de sus
emisiones mediante mediciones de emisión en chimeneas o, si desarrolla un Plan de
Descontaminación que proyecte un sistema de medición de calidad del aire, de modo que
instale, calibre, opere y mantenga, a su costo, una red de monitoreo permanente de la
calidad del aire con el objeto de detectar y registrar las concentraciones ambientales de
anhídrido sulfuroso y material particulado, según corresponda.
La declaración o el proyecto deben ser presentados a los Servicios dentro de un
plazo no superior a 180 días desde el aviso correspondiente, junto a un programa de
ejecución. Este programa contendrá, a lo menos, un cronograma detallado en el que se
especifiquen las etapas y el plazo máximo de ejecución; además, deberá contemplar el
envío de los datos registrados del monitoreo a los Servicios en forma periódica.
Artículo 34º.- A través de Resolución fundada de los Servicios, se aprobará los proyectos
de redes de monitoreo en lo que dice relación con los datos a entregar, la operación y
ubicación de los monitores y la metodología pare el envío de los datos registrados a la
autoridad, dentro de un plazo máximo de 60 días.
Además mediante Resolución fundada de los Servicios, se podrá disponer o aprobar
la modificación de la localización, número y tipo de los equipos de detección de anhídrido
sulfuroso o de material particulado, integrantes de la red de monitoreo de calidad del aire.104
En el caso que dos o más Servicios tengan competencia decisoria en los asuntos
señalados en los incisos anteriores, deberán actuar en forma coordinada.
El sistema de monitoreo deberá estar plenamente instalado y en operación en el
plazo propuesto en el Plan de Descontaminación promulgado por el Presidente de la
República mediante decreto supremo en conformidad a lo establecido en la letra e) del
artículo 27° del presente decreto.
Artículo 35º.- ¹ Para efectos del monitoreo de la calidad del aire, se considerarán válidas
las mediciones de concentraciones que:
a) Utilicen los siguientes métodos de referencia:
– Para anhídrido sulfuroso: Método colorimétrico de la pararrosanilina y
detección instrumental basada en fluorescencia ultravioleta;
– Otros métodos equivalentes aprobados por los Servicios.
b) Para anhídrido sulfuroso, se ejecuten a lo menos durante el tiempo
correspondiente al periodo de referencia, es decir:
Intervalo de Tiempo Número mínimo de observaciones/promedios
1-hr (promedio) 50 minutos
24-hr (promedio) 20 observaciones horarias
Promedio mensual 24 promedios diarios
Promedio trimestral 3 promedios mensuales consecutivos
Promedio anual 10 promedios mensuales con al menos 2
promedios mensuales por trimestre105
c) Cumplan a satisfacción los requerimientos para instalación, calibración y
operación de los equipos de muestreo y análisis, aprobados por los
Servicios.
d) Otros requerimientos establecidos aprobados por los Servicios
Nota: ¹Artículo modificado de acuerdo a lo establecido por el Art. 13º del
D.S. Nº 59, de 16 de marzo de 1998, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia, (D.O. 25/05/1998).
Título IX: De las Sanciones
Artículo 36º.- Las contravenciones a las obligaciones que impone el presente decreto, se
sancionarán de acuerdo a lo establecido en el Libro X del Código Sanitario y en el decreto
ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, según corresponda.
Título X: De las Derogaciones
Artículo 37º.- Deróganse el Decreto Supremo Nº 196, de 1986, del Ministerio de Salud y
toda otra norma reglamentaria contraria al presente decreto, sin prejuicio de lo establecido
en el artículo transitorio N° 9.
Artículos Transitorios
Artículo 1º.- Para los efectos de la aplicación de este Decreto, se declara como zona latente
para anhídrido sulfuroso a la localidad de Chagres, comuna de Catemu, provincia de San
Felipe de Aconcagua; como zona saturada para anhídrido sulfuroso y material particulado
respirable, el campamento de la División Chuquicamata de Codelco-Chile, y, como zona
saturada para material particulado respirable, al área Metropolitana de Santiago, sin
prejuicio que estas clasificaciones puedan cambiar y que otras zonas sean calificadas
posteriormente.106
Artículo 2º.- La Compañía Minera Disputada de Las Condes deberá mantener y calibrar
periódicamente y a su costo, la red permanente de monitoreo de la calidad del aire
actualmente en operación aprobada par el Servicio de Salud de San Felipe-Los Andes y la
Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la región de Valparaíso, mediante
Resolución conjunta N° 248 de 7 de junio de 1985, que permite la detección y registro de
las mediciones de concentración de anhídrido sulfuroso en la atmósfera del área agrícola
circundante a la Fundición de Chagres.
Artículo 3º.- La División Chuquicamata de Codelco-Chile deberá mantener y calibrar
periódicamente y a su costo, la red permanente de monitoreo de la calidad del aire
actualmente en operación aprobada por Resolución 1.273 del 1° de diciembre de 1986 del
Director del Servicio de Salud de Antofagasta, que permite la detección y registro de las
mediciones de concentración de anhídrido sulfuroso y material particulado respirable, en la
atmósfera de las áreas poblacionales del campamento de Chuquicamata y de la ciudad de
Calama.
Artículo 4º.- La Empresa Nacional de Minería y Chilgener S.A. deberán instalar una red de
monitoreo permanente de calidad del aire, en la zona circundante al Complejo Industrial
Ventanas, 30 días después de la publicación de este Decreto y presentar un Plan de
Descontaminación antes del 31 de julio de 1992.
Artículo 5º.- La División El Teniente de Codelco-Chile deberá instalar una red permanente
de monitoreo de calidad del aire en la zona circundante a la fundición Caletones, 30 días
después de la publicación de este Decreto.
Artículo 6º.- La División El Salvador de Codelco-Chile deberá instalar una red de
monitoreo de calidad del aire para detector y registrar las concentraciones ambientales de
anhídrido sulfuroso y material particulado respirable en el Campamento de Potrerillos, 30
días después de la publicación de este Decreto.
Artículo 7º.- La Empresa Nacional de Minería, ENAMI, deberá instalar una red
permanente de monitoreo de calidad del aire en la zona circundante a la fundición Hernán
Videla Lira, antes del 30 de junio de 1992.107
Artículo 8º.- Las disposiciones del presente Decreto Supremo respecto de arsénico se
aplicarán a los establecimientos emisores de arsénico una vez que se haya publicado el
Decreto Supremo a que se refiere el Artículo 5° ¹.
Para esto, el Ministerio de Salud dispondrá de un plazo de 180 días para dictar la
norma de calidad del aire a que se refiere el Artículo 5°.
Nota: ¹Esta norma fue establecida por el D.S. Nº 477, de 28 de enero de
1994, del Ministerio de Salud, (D.O. 18/04/1994). Sin embargo, este
decreto fue posteriormente derogado por el D.S. Nº 1.364, de 6 de mayo
de 1994, del Ministerio de Salud.
Artículo 9º.- La Compañía Minera Disputada de Las Condes tendrá el plazo de 1 año, para
adecuarse a las disposiciones establecidas en el presente Decreto. Producida dicha
adecuación, la que será certificada por los Servicios, se dará por derogado el Decreto
Supremo Nº 28 de 1991, del Ministerio de Agricultura.108