Reglamento absurdo para agricultura ecológica – CEE 2092/91

CEE 2092/91  Anexo B
Reglamento oficial para agricultura ecológica donde se permite el uso de sustancias peligrosas para la salud humana como el azufre (S) (Anhídrido sulfuroso o Dióxido de azufre (SO2)   o el cobre (Cu) (Sulfato de Cobre (Caldo Bordelés) o como Oxicloruro de Cobre) por la sencilla razón de que son sustancias elementales. (también el Mercurio o el Uranio lo son)

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/consleg/1991/R/01991R2092-20070101-es.pdf

____________________________________________________________

B. PLAGUICIDAS
1. Productos fitosanitarios
▼M12
Condiciones generales aplicables a todos los productos que estén
compuestos o que contengan las sustancias activas siguientes:
▼M7
1991R2092— ES —01.01.2007 — 027.002— 48— se utilizarán de acuerdo con los requisitos del Anexo I,
— sólo se utilizarán con arreglo a las disposiciones específicas de la
legislación sobre productos fitosanitarios aplicables en el Estado
miembro en el que se emplee el producto [si procede (*)].
I. Sustancias de origen vegetal o animal
Denominación
Descripción, requisitos de composición y condiciones de utili-
zación
▼M17
Azadiractina extraída de Azadirachta in-
dica (Árbol neem)
Insecticida
Necesidad reconocida por el organismo de control o la
autoridad de control
▼M12
(*) Cera de abejas Agente para la poda
Gelatina Insecticida
(*) Proteínas hidrolizadas Atrayente
Sólo en aplicaciones autorizadas en combinación con
otros productos apropiados de la Parte B del Anexo II
Lecitina Fungicida
Extracto de nicotina (solución acuosa) de
Nicotiana tabacum
Insecticida
Sólo contra los ácidos de los árboles frutales subtropi-
cales (por ejemplo, naranjos, limoneros) y de plantas
tropicales (por ejemplo plátanos); utilícese sólo al prin-
cipio del período de vegetación
Necesidad reconocida por el organismo de control o la
autoridad de control
Sólo podrá utilizarse durante el período que expira el 31
de marzo del 2002.
Aceites vegetales (por ejemplo, aceite de
menta, aceite de pino, aceite de alcaravea)
Insecticida, acaricida, fungicida e inhibidor de la germi-
nación
▼M20
Piretrinas extraídas de Chrysanthemum
cinerariaefolium
Insecticida
Necesidad reconocida por el organismo de control o la
autoridad de control
▼M12
Quassia extraída de Quassia amara Insecticida y repelente
Rotenona extraída de Derris spp, Loncho-
carpus spp y Terphrosia spp
Insecticida
Necesidad reconocida por el organismo de control o la
autoridad de control
(*) En determinados Estados miembros los productos marcados con un asterisco no se consideran productos
fitosanitarios ni están sujetos a las disposiciones de la legislación vigente para los productos fitosanitarios.
▼M12
1991R2092— ES —01.01.2007 — 027.002— 49
(*) En determinados Estados miembros los productos marcados con un asterisco no se
consideran productos fitosanitarios ni están sujetos a las disposiciones de la legislación
vigente para los productos fitosanitarios.II. Microorganismos utilizados para el control biológico de pla-
gas
Denominación
Descripción, requisitos de composición y condiciones de utili-
zación
Microorganismos (bacterias, virus y
hongos), por ejemplo, Bacillus thuringen-
sis, Granulosis virus, etc.
Únicamente productos que no se hayan modificado ge-
néticamente de conformidad con la Directiva 90/220/
CEE del Consejo (1)
(1)DOno L 117 de 8. 5. 1990, p. 15.
III. Sustancias que se utilizarán sólo en trampas y/o dispersores
Condiciones generales:
— las trampas y/o los dispersores deberán impedir la pene-
tración de las sustancias en el medio ambiente así como el
contacto de éstas con las plantas cultivadas,
— las trampas deberán recogerse una vez que se hayan ut-
ilizado y se eliminarán de modo seguro
Denominación
Descripción, requisitos de composición y condiciones de utili-
zación
(*) Fosfato diamónico Atrayente
Sólo en trampas
Metaldehído Molusquicida
Sólo en trampas, que contenga un repelente de las espe-
cies animales superiores
Sólo se podrá utilizar durante el período que expira el
►M22 31 de marzo de 2006◄
▼M17
Feromonas Atrayente; perturbador de la conducta sexual
Sólo en trampas y dispersores
▼M12
Piretroides (sólo deltametrina o lambdaci-
halothrina)
Insecticida
Sólo en trampas con atrayentes específicos
Únicamente contra Batrocera oleae y Ceratitis capitata
wied
Necesidad reconocida por el organismo de control o la
autoridad de control
▼M22
__________
▼M12
(*) En determinados Estados miembros los productos marcados con un asterisco no se consideran productos
fitosanitarios ni están sujetos a las disposiciones de la legislación vigente para los productos fitosanitarios.
▼M22
III bis Preparados para su dispersión en la superficie entre las
plantas cultivadas
▼M12
1991R2092— ES —01.01.2007 — 027.002— 50Denominación
Descripción, requisitos de composición, condiciones de utiliza-
ción
Trisfosfato férrico Molusquicida
▼M12
IV. Otras sustancias utilizadas tradicionalmente en la agricul-
tura ecológica
Denominación
Descripción, requisitos de composición y condiciones de utili-
zación
▼M22
Cobre en forma de hidróxido de cobre,
oxicloruro de cobre, sulfato de cobre tri-
básico u óxido cuproso
Fungicida
Hasta el 31 de diciembre de 2005, con un límite máx-
imo de 8 kg de cobre por hectárea y año, y a partir del 1
de enero de 2006 hasta 6 kg de cobre por hectárea y
año, sin perjuicio de una cantidad más pequeña si exi-
sten disposiciones específicas en la legislación general
sobre productos fitosanitarios en el estado miembro en
el que se vaya a aplicar el producto que así lo exijan
En el caso de los cultivos perennes, los Estados miemb-
ros podrán establecer, como excepción al apartado an-
terior, la aplicación de los niveles máximos en las si-
guientes condiciones:
— la cantidad total máxima utilizada desde el 23 de
marzo de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006 no
rebasará los 38 kg de cobre por hectárea
— desde el 1 de enero de 2007, la cantidad máxima
que podrá utilizarse cada año por hectárea se calcu-
lará restando las cantidades realmente utilizadas a lo
largo de los cuatro años anteriores de la cantidad
máxima total igual a, respectivamente, 36, 34, 32 y
30 kg de cobre por hectárea para los años 2007,
2008, 2009 y 2010 y los años siguientes
Necesidad reconocida por el organismo o la autoridad
de control
▼M33
(*)Etileno Desverdizado de plátanos, kiwis y kakis; inducción de la
floración de la piña
Necesidad reconocida por el organismo de control o la
autoridad de control
▼M12
Sal de potasio rica en ácidos grasos (ja-
bón suave)
Insecticida
(*) Alumbre potásico (Kalinita) Impide la maduración de los plátanos
▼M17
Polisulfuro de cal (Polisulfuro de calcio) Fungicida, insecticida, acaricida
Necesidad reconocida por el organismo de control o la
autoridad de control
▼M12
Aceite de parafina Insecticida, acaricida
Aceites minerales Insecticida, fungicida
Sólo en árboles frutales, vides, olivos y plantas tropica-
les (por ejemplo plátanos)
▼M22
__________
▼M12
Necesidad reconocida por el organismo
de control o la autoridad de control
▼M22
1991R2092— ES —01.01.2007 — 027.002— 51Denominación
Descripción, requisitos de composición y condiciones de utili-
zación
Permanganato de potasio Fungicida, bactericida
Sólo para árboles frutales, olivos y vides
(*) Arena de cuarzo Repelente
Azufre Fungicida, acaricida, repelente
(*) En determinados Estados miembros los productos marcados con un asterisco no se consideran productos
fitosanitarios ni están sujetos a las disposiciones de la legislación vigente para los productos fitosanitarios.
▼M33
V. Otras sustancias
Designación
Descripción, requisitos de composición y condiciones de utili-
zación
Hidróxido de calcio Fungicida
Sólo en árboles frutales (incluso en vivero), para el
control de Nectria galligena

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